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miércoles, 17 de octubre de 2018

¿Qué declaraciones de movimientos de capital existen en comercio internacional?

Debemos hablar principalmente de dos:
Documento B1: es un documento con el que los residentes o no residentes en España a su salida del territorio nacional (exportación), si son portadores de moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador por importe superior a 6.010,12 euros, 1.000.000 de pesetas, efectúan la declaración de los mismos ante la autoridad monetaria.
Asimismo, los no residentes, que a su entrada en el territorio nacional (importación), sean portadores de efectivo por importe superior a 6.010,12 euros, 1.000.000 de pesetas, y deseen hacer con ellos alguna operación que requiera la acreditación del origen de los fondos, operaciones sujetas al Control de Cambios o de inversión extranjera en España, efectuarán la declaración de la importación de los citados medios de pago ante la aduana de entrada o ante una entidad registrada.
Documento B3: es el documento por el cual los residentes en España tienen que declarar ante la Autoridad monetaria los cobros recibidos de no residentes y los pagos efectuados a no residentes, superiores a 6.010,12 euros (1.000.000 de pts.).
Los cobros y pagos entre residentes y no residentes en moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador, efectuados tanto dentro como fuera del territorio nacional por un importe superior a 6.010,12 euros, se han de declarar mediante el documento B3.
El residente deberá obtener un documento, en el Banco de España o en las entidades registradas, cumplimentarlo y presentarlo siempre a través de una entidad registrada dentro de los 30 días siguientes a la ejecución de la operación.

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/8155d6fd-c031-42d9-9001-0e71892e84fc