Buscar este blog

jueves, 18 de octubre de 2018

¿Resulta de cumplimiento obligatorio por las partes en Convenio de Viena en las compraventas internacionales de bienes muebles realizadas entre empresas de Estados que lo hayan ratificado?

Las partes pueden pactar contratos con estipulaciones distintas al contenido del Convenio de Viena.
Normalmente, el Convenio de Viena tiene carácter supletorio y se aplica en los casos en que el contrato de compraventa suscrito entre las partes no dice nada al respecto de alguna cuestión o bien plantea alguna duda de interpretación.
La ley aplicable en los contratos de compraventa comunitaria de mercancías si las partes no la establecen o existen dudas o conflictos al respecto de acuerdo al Convenio de Roma (1.980) será la ley del país con la que el contrato presente los vínculos más estrechos.
No obstante, si una parte del contrato fuera separable del resto del contrato y presentara una vinculación más estrecha con un segundo país, podría aplicarse excepcionalmente a esta parte de contrato, la ley del segundo país.
Se presume que el contrato presenta los vínculos más estrechos con el país en que la parte que deba realizar la prestación característica tenga su residencia habitual (persona física) o domicilio social (sociedades).
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/f4c9e5a6-9c89-443e-a8b5-958e9e83e5f1