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lunes, 15 de octubre de 2018

¿Un EUR1 puede sustituir a un certificado de origen en el caso de países con acuerdo preferencial con la UE y en los que anteriormente era necesario adjuntar certificado de origen?

Aunque ambos documentos acreditan el origen de la mercancía, el Certificado de Circulación EUR es el único documento (excepto en el caso de algunos productos para el intercambio con Turquía que es el ATR), por el cual el importador podrá acogerse a los beneficios arancelarios previstos en el Acuerdo Preferencial entre la Unión Europea y aquel país.
La presentación, además, del certificado de origen es un requisito de las autoridades aduaneras del país de importación, pero por sí solo no es un documento suficiente para acogerse al beneficio arancelario.
Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento CE 1207/2001 de 11 de junio por el cual el Certificado de Circulación puede ser sustituido por la declaración del exportador en factura, si éste tiene el correspondiente nº de Exportador Autorizado.
Enlaces

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/2fd8ceb2-6934-4b5e-93db-7a790f3ec3de