Es un documento administrativo que emite el vendedor al realizar la expedición de la mercancía y tiene una función de carácter contable, tanto para el vendedor como para el comprador.
Si se trata de una operación no comunitaria, el comprador necesitará siempre este documento para poder realizar los trámites aduaneros en el país de importación.
La estructura de una factura comercial no está sujeta a ningún formato y las condiciones que debe cumplir se reflejan en el BOE nº 2983 del 13 de Diciembre de 1985 y el Reglamento CEE 2454/93 y son básicamente los siguientes:
• Fecha, nombres y razones comerciales de vendedor y comprador.
• Denominación precisa y cantidad de mercancía.
• Precio unitario y total de la mercancía en la divisa pactada.
• Forma y condiciones de pago.
• Términos de entrega de la mercancía (hace referencia a los términos internacionales de negociación publicados por la Cámara de Comercio Internacional; se aconseja utilizar la versión del 2000).
• No es necesario que estén firmadas.
Además de los datos que señala el Reglamento Comunitario, deberán incluirse los siguientes:
• Número de identificación a efectos del IVA del vendedor y del comprador (en operaciones intracomunitarias).
• Referencia al pedido o factura proforma.
• Origen de la mercancía.
• Medio de transporte.
Si la factura estuviese emitida en una lengua no oficial, la aduana podrá exigir traducción oficial de la factura.
Es aconsejable indicar la partida estadística, según su codificación en el Arancel Aduanero Comunitario (TARIC) en las operaciones no comunitarias, siendo necesarias en las operaciones comunitarias.
Una característica importante en las facturas de exportación es que el importe de la venta no está sujeto a IVA, al no considerarse, según la Ley del IVA, hecho imponible las entregas de bienes fuera del territorio fiscal español.
En algunas circunstancias, generalmente impuestas por el comprador (importador), no siempre coinciden los datos consignados en la factura comercial presentadas en la aduana de origen, donde se lleva a cabo el despacho de exportación, con los datos señalados en la factura comercial remitida al comprador (importador).
Este hecho es debido a que las mercancías, mayoritariamente, tributan por su valor en aduana, es decir, derechos ad valorem. Esta circunstancia lleva a que en países donde la administración de aduanas es de dudosa reputación, los importadores, con el propósito de ingresar una menor cantidad en concepto de derechos arancelarios, presenten facturas comerciales con un menor importe.
Esta práctica, ilegal a todas luces, conlleva sanciones económicas a los importadores que la ejercen, pudiendo peligrar las ventas de la empresa exportadora en aquel país.
Según se indica en las Reglas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios, revisión 2007, publicación nº 600 de la CCI ("UCP"), la factura comercial tiene que tener los siguientes requisitos:
• Que esté emitida por el beneficiario del crédito documentario.
• Que esté emitida a nombre del ordenante, salvo que el crédito indique otra forma.
En el Artículo 18 de las Reglas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios, revisión 2007, publicación nº 600 de la CCI ("UCP"), se indica, respecto a la factura comercial, lo siguiente:
a. La factura comercial:
i. debe, aparentemente, haber sido emitida por el beneficiario;
ii. debe estar emitida a nombre del ordenante;
iii. debe estar permitida en la misma moneda del crédito; y
iv. no es necesario que esté firmada.
b. El banco designado que actúa conforme a su designación, el banco confirmador, si lo hubiere, o el banco emisor pueden admitir una factura comercial emitida por un importe superior al permitido en el crédito, y su decisión será vinculante para todas las partes, siempre y cuando dicho banco no haya honrado o negociado por un importe que exceda el permitido en el crédito.
c. La descripción de las mercancías, servicios o prestaciones en la factura comercial debe corresponder con la que aparece el crédito.
En resumen, podemos decir que, como mínimo, la factura debe contener siempre:
• Nombre y datos del vendedor
• Número de identificación a efectos del IVA (para intercambios intracomunitarios)
• Datos del comprador
• Número de identificación del comprador a efectos del IVA (para intercambios intracomunitarios)
• Fecha
• Descripción exacta de la mercancía y de su calidad
• Precio unitario y global y divisa en la que está expresado
• Marcas, número de paquetes y embalaje (pallets, cajas, tambores, etc.)
• Peso bruto, peso neto y volumen
• Incoterm convenido
• Lugar, forma y vencimiento del pago acordado
• Referencia a la factura proforma o pedido
• Origen de la mercancía
• Codificación de la mercancía (partida estadística)
• Medio de transporte
• Cualquier otra información solicitada por el comprador
Cuando recibimos una factura de un proveedor de tercer país, pese a que la factura deberá cumplir con la normativa del país de éste, para que sea válida en nuestro país, debe cumplir con lo recogido en el artículo sexto del REGLAMENTO DE FACTURACIÓN E IVA, REAL DECRETO 1496/2003:
"6. Los empresarios o profesionales que realicen las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias a que se refiere el artículo 79.2 del Reglamento del Impuesto deberán indicar expresamente en las facturas correspondientes a dichas entregas que se trata de una operación triangular o en cadena de las contempladas en el artículo 26.tres de la Ley del Impuesto y consignar en ellas el número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido con el que realizan las referidas adquisiciones intracomunitarias y entregas subsiguientes, así como el número de identificación a efectos del mencionado impuesto suministrado por el destinatario de la entrega subsiguiente".
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/7dd7068b-ba2c-4d1a-8f41-666795c95885