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martes, 16 de octubre de 2018

¿Qué factura debe presentarse para el DUA cuando compramos a otra empresa española una mercancía que revenderemos exportándola y que, por tanto, nos ha facturado sin IVA?

La exportación se justificará básicamente con dos documentos: el ejemplar 3 de la correspondiente declaración de exportación y el documento de transporte expedido por la empresa transportista (B/L, MBW, CMR, etc.).
Se debe tener en cuenta que la entrega de la mercancía debe efectuarse, por parte del proveedor, ya directamente en el almacén o lugar habilitado por la Aduana para la exportación de mercancías.
El hecho de entregar la mercancía en nuestro almacén condicionaría la operación como entrega interior sujeta a IVA.
Asimismo,  la normativa del IVA establece que quien debe hacer las operaciones y/o trámites de exportación debe ser el vendedor inicial  por cuenta de su cliente, y no la empresa que revende. Por ello, el hecho de efectuar la exportación el comprador español implicaría que la primera operación de compraventa estaría sujeta a IVA.
Por tanto,  si a la empresa compradora española le interesa que le facturen con exención de IVA es difícil que el proveedor no controle los datos del cliente extranjero. En cualquier caso, si el interés estratégico es que el proveedor no sea un competidor exportador en potencia, la única opción es comprar sujetos a IVA y reexportar.
En cualquier caso,  si la empresa es exportadora, tiene derecho a la deducción de los IVAS soportados en las compras nacionales para todo aquello que se remita fuera de España.
Generalmente, este tipo de operativa es habitual entre proveedor y cliente de un mismo grupo empresarial, ya que en ese caso no existe el riesgo de competencia que se plantea.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/61d3ca92-e0ec-46d4-bbaf-91392ca3c950