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martes, 16 de octubre de 2018

¿Qué documentos existen en referencia al Tránsito Comunitario?

El tránsito aduanero se caracteriza por el hecho de que las mercancías han de atravesar un territorio aduanero único constituido a su vez por países independientes. Por ello, la regulación aduanera comunitaria distingue entre el tránsito interno y el tránsito externo.
El régimen de tránsito externo permite la circulación, de uno a otro punto del territorio aduanero de la Comunidad, de:
  • Mercancías no comunitarias, sin que dichas mercancías estén sujetas a derechos de importación y demás gravámenes ni a medidas de política comercial.
  • Mercancías comunitarias que sean objeto de una media comunitaria que requiera su exportación a países terceros y para las que se cumplan los trámites aduaneros de exportación correspondientes (ejemplo: mercancía con restitución a la exportación).
Para circular en el régimen de tránsito externo es necesario presentar los ejemplares 1, 4, 5, 7 y 9 del DUA (Documento Único Administrativo), con indicación T-1 en la casilla número 1.
El tránsito se inicia con la presentación por el interesado (previo depósito, en su caso, de la garantía impuesta) del DUA en la aduana de partida.
Presentado el documento, la aduana procede a su registro; efectúa las oportunas comprobaciones de identidad de las mercancías, y toma las medida de control pertinentes sobre el precinto de los medios de transporte que se van a utilizar. La aduana, en función del destino declarado, determina el itinerario y el plazo de transporte.
Finalizado el transporte, la documentación de las mercancías se presenta en la aduana de destino que procede a realizar las oportunas comprobaciones documentales para verificar el cumplimiento de todas las formalidades durante el transporte, procediéndose al reconocimiento de las mercancías sólo en el caso de dudas o irregularidades.
Cuando todo resulta correcto, la aduana de destino remite uno de los ejemplares T debidamente cumplimentado a la aduana de salida, haciendo constar el resultado de la comprobación efectuada y quedándose en su poder uno de los ejemplares, que constituirá la base para un posterior destino aduanero de la mercancía. Un cuarto ejemplar se utiliza para fines estadísticos en la aduana del país de destino.
Salvo excepciones no se requerirá garantía alguna para cubrir:
  • Las travesías marítimas y aéreas.
  • Los transportes de mercancías por el Rin y las vías fluviales renanas.
El régimen de tránsito interno prevé la aplicación del tránsito interno para la circulación de un punto a otro del territorio aduanero Comunitario, atravesando el territorio de un país tercero, siempre que se trate de mercancías comunitarias, y ello sin que su estatuto aduanero se modifique.
Para circular en el régimen de tránsito interno es necesario presentar los ejemplares 1, 4, 5, 7 y 9 del DUA (Documento Único Administrativo), con indicación T-2 en la casilla número 1.
Cuando las mercancías circulan bajo procedimiento de tránsito interno hacia o desde una parte del territorio no incluido en el territorio fiscal aduanero (caso de las Islas Canarias), se consignará T2F en la casilla número 1 del DUA.
Cuando el envío de mercancías es mixto, es decir, en el mismo documento se integran mercancías en tránsito interno, en tránsito externo o a un territorio no comprendido en el territorio fiscal de la comunidad, es decir, mercancías T1, T2 y T2F, la casilla número 1 del DUA se consignará con una T y una raya, T-.
Documento T1: es un documento que hace referencia a las mercancías que circulan al amparo de un tránsito externo comunitario. Hace referencia a las mercancías que circulan al amparo de un tránsito externo comunitario. El tránsito comunitario externo es un régimen que permite la circulación de uno a otro punto del territorio aduanero comunitario de mercancías no comunitarias.
Documento T2: hace referencia a las mercancías que circulan al amparo de un tránsito interno comunitario. Cuando unas mercancías comunitarias viajan de un país de la UE a otro país de la UE por vía aérea o marítima y en el camino hacen escala en algún país no perteneciente a la UE, en la aduana comunitaria de salida debe presentarse (para su visado) el documento T2L. Dicho documento, debidamente visado, se deberá hacer llegar al receptor de la mercancía para que éste lo presente en la aduana comunitaria de destino.
El documento T2L acreditará en la aduana comunitaria de destino el carácter comunitario de las mercancías enviadas y, en consecuencia, el receptor no deberá pagar cantidad alguna en concepto de derechos arancelarios para poder retirar dichas mercancías de la aduana comunitaria de destino.
Enlaces

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