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miércoles, 17 de octubre de 2018

¿Cómo se cubren los riesgos comerciales?

Los riesgos comerciales pueden ser cubiertos a través de las pólizas contratadas con la Compañía de Seguros de Crédito a la Exportación, CESCE, o con las compañías de crédito y caución que efectúan en su nombre y por cuenta propia las coberturas de los riesgos comerciales derivados de las operaciones de comercio internacional.
Las pólizas individuales de cobertura de estos riesgos tienen como objetivo garantizar al exportador una indemnización por la pérdida neta definitiva por el riesgo comercial cubierto con la póliza.
De las pólizas de riesgo comercial se suelen excluir la obligaciones contractuales impugnadas por el comprador y que expone como causa de incumplimiento del contrato, los intereses de demora, los gastos de devolución, renovación o negociación de letras, las multas o penalizaciones contractuales, los anticipos, descuentos, etc. así como aquellos riesgos que puedan ser cubiertos a través de una póliza de daños.
En toda operación internacional, ya sea de compraventa de mercancías, prestación de servicios, inversión o cualquier otro activo de una empresa, existe un riesgo comercial que tiene lugar cuando el deudor no procede al pago de las mercancías o servicios recibidos o existen dificultades en la repatriación de los capitales invertidos.
El impago por parte del deudor puede ser:
  • De hecho: impago del deudor por morosidad prolongada.
  • De derecho: quiebra, suspensión de pagos o cualquier otra forma judicial de intervención.
La regulación del seguro de crédito a la exportación viene dada por el decreto 3138/1971, que define los riesgos comerciales como los que se producen como consecuencia de:
  • Resolución de contrato.
  • Crédito de vendedor.
  • Crédito a comprador.
  • Prefinanciación de exportaciones con pedido en firme.
  • Garantías complementarias a entidades financieras.
Los riesgos comerciales amparados en el seguro de crédito a la exportación quedarán cubiertos cuando el impago de la operación se produzca en alguna de las siguientes circunstancias:
  • Si el exportador es declarado por vía judicial en quiebra o suspensión de pagos, o los equivalentes en la legislación del país del deudor.
  • Si al asegurado le resulta imposible el cobro, por ejecución de una sentencia contra el deudor, por falta de bienes del mismo o de sus garantes.
  • Si el cobro de la deuda resulta incobrable, que sea innecesario la iniciación de un procedimiento judicial contra el deudor, y que dicho incumplimiento no sea imputable al asegurado.
  • Una vez transcurridos seis meses desde la notificación por el asegurado a la entidad aseguradora de la resolución del contrato de exportación por incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo por el comprador o sus garantes.
  • En el plazo de seis meses a contar desde que el asegurado notifica el impago del vencimiento al asegurador.
Riesgo de resolución de contrato: al establecer o firmar un contrato de compraventa o prestación de un servicio, entre que el mismo es firmado por las partes intervinientes hasta que se produce la entrega de las mercancías o la prestación del servicio transcurre un tiempo durante el cual pueden ocurrir hechos que impidan el buen fin de la operación.
Los hechos que pueden dar lugar a la cancelación o resolución del contrato con anterioridad a la entrega de las mercancías pueden ser:
  • Resolución unilateral del contrato por el importador.
  • Medidas políticas o comerciales adoptadas por el país de destino que impidan el cumplimiento del contrato.
  • Medidas adoptadas por las autoridades españolas.
  • Declaración de suspensión de pagos o quiebra por el importador.
  • Hechos extraordinarios en el país de destino que impidan la exportación.
Es decir, la póliza garantiza la indemnización de la pérdida neta sufrida por el exportador cuando el perfeccionamiento del contrato no ha tenido lugar con anterioridad a la aparición del riesgo de crédito inherente al mismo siempre que dicho incumplimiento no sea imputable al exportador.
Riesgo de crédito: en todas las operaciones de comercio internacional, ya sean comerciales o financieras, si existe un aplazamiento de las cantidades adeudadas, existirá siempre un riesgo de crédito por el posible impago de la deuda.
Este riesgo de impago puede ser asumido por:
  • El exportador: en este caso tenemos un riesgo de crédito de vendedor o de riesgo de crédito suministrador.
  • La entidad financiera: en este caso tenemos un riesgo de crédito comprador.
En ambos casos el riesgo puede ser asegurado mediante las pólizas que existen en el mercado.
Riesgo de ejecución de garantías: en las operaciones de comercio internacional es habitual que los compradores exijan del exportador una garantía, que habitualmente la emitirá una entidad financiera, fiador, por cuenta del exportador y que garantice:
  • Los importes pagados anticipadamente si no se produce la entrega de los bienes o servicios pactados: fianzas de anticipo.
  • bien, entregados los bienes o prestados los servicios, que estos no funcionen correctamente, presenten vicios ocultos o incumplimiento del mantenimiento por parte del vendedor: fianzas de cumplimiento.
Este riesgo aparece en aquellas exportaciones de bienes y servicios industriales no de consumo.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/db38bc3e-79d7-4e46-9e1e-4776b1603fd3