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martes, 16 de octubre de 2018

¿Qué documentos existen en referencia al régimen comercial y aduanero?

En referencia al régimen comercial y aduanero debemos hablar de los siguientes documentos:
  • Autorización Administrativa de Importación: es necesaria para algunas mercancías sometidas al régimen de restricción comercial como consecuencia de algún tipo de restricción cuantitativa o cautelar derivada de la aplicación de la política comunitaria como, por ejemplo, los productos de Doble Uso y productos Siderúrgicos que se señala en la Resolución del 9-2-93 que están sometidos a contingentes cuantitativos anuales. Se otorgan con carácter discrecional por la Secretaría General de Comercio Exterior, siendo su plazo de validez de 6 meses.
Una vez otorgada la AAI, si se produjeran modificaciones, debe presentarse solicitud de rectificación, acompañando fotocopia de la AAI que se pretende rectificar.
La rectificación podrá afectar con carácter general a los siguientes requisitos:
    • Especificación de la mercancía.
    • Peso o cantidad de la mercancía, valores parciales o totales, descuentos y gastos accesorios.
    • Plazo de pago.
    • Excepcionalmente podrá autorizarse la rectificación de otros datos, previa solicitud del importador y debidamente justificados.
Como norma general, se limitará a tres el número de rectificaciones, debiéndose hacer constar en el documento si se trata de una primera, segunda o ultima rectificación.
  • Solicitud de Adjudicación de Contingente Cuantitativo de Importación: es necesaria cuando el producto a importar está sometido a una limitación cuantitativa. Si la importación de la mercancía, siguiendo la Política Comercial de la UE, se somete a una limitación cuantitativa, entonces se presentará además de la AAI, el documento Solicitud de Adjudicación de Contingente Cuantitativo de Importación. El órgano competente es la Secretaría General de Comercio Exterior, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
La Asignación de Contingente Arancelario de Importación es necesaria cuando el producto a importar está sometido a un contingente arancelario. Además, cuando por necesidades de abastecimiento del mercado interior se produce la convocatoria de un contingente arancelario, donde se reducen los derechos arancelarios con el objetivo de cubrir las necesidades del mercado se debe solicitar a la Secretaría General de Comercio Exterior mediante el documento de Asignación de Contingente Arancelario de Importación.
El Contingente Arancelario se convoca una o dos veces al año mediante su publicación en el BOE.
  • Autorización Administrativa de Exportación: e aplica a los productos en régimen de restricción comercial de exportación. Para algunas mercancías sometidas al régimen de restricción comercial como consecuencia de algún tipo de restricción cuantitativa o cautelar derivada de la aplicación de la política comunitaria.
Se otorgan con carácter discrecional por la Secretaría General de Comercio Exterior, siendo su plazo de validez de 6 meses.
Una vez otorgada la AAE, si se produjeran modificaciones, debe presentarse solicitud de rectificación, acompañando fotocopia de la AAE que se pretende rectificar.
La rectificación podrá afectar con carácter general a los siguientes requisitos:
    • Especificación de la mercancía.
    • Peso o cantidad de la mercancía, valores parciales o totales, descuentos y gastos accesorios.
    • Plazo de pago.
    • Excepcionalmente podrá autorizarse la rectificación de otros datos, previa solicitud del importador y debidamente justificados.
Como norma general, se limitará a tres el número de rectificaciones, debiéndose hacer constar en el documento si se trata de una primera, segunda o última rectificación.
En caso de que el importador necesite disponer de la AAI inmediatamente, entonces deberá presentar una Solicitud de Autorización de Despacho Telegráfico de Exportación.
Mediante este sistema, la SGCE agilizará el estudio de la situación cursando, si procede, la autorización enviando un telegrama a la aduana asignada por el exportador para que se proceda a la declaración de aduana. En este caso el plazo de validez de la autorización queda limitado a quince días.
  • Documento de Vigilancia: se aplica a los productos en régimen de libertad con vigilancia previa a la importación. Las importaciones de determinadas mercancías incluidas en el régimen de libertad comercial podrán estar sometidas a vigilancia estadística previa a su importación.
El DOVI se presentará en el Registro General de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio o en la red de Direcciones Regionales y Territoriales de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. El plazo de validez desde su expedición es de cuatro meses.
Si después de haber sido verificado un DOVI se produjeran modificaciones en cualquiera de los datos reseñados, los importadores presentarán un nuevo DOVI, en el que se mencionará el número del anterior que se rectifica.
Para los productos siderúrgicos (según las normas específicas de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero –CECA): las importaciones de los productos siderúrgicos originarios de un país no miembro de la UE o AELC, requerirán la expedición del documento de vigilancia DOVI acondicionado a la presentación de la Licencia de Exportación expedida en el país de origen, además de la presentación del contrato. Dicho documento de importación será válido en toda la Comunidad.
  • Notificación Previa de Importación: se aplica a los productos en régimen de libertad con vigilancia previa a la importación. Las importaciones de determinadas mercancías incluidas en el régimen de libertad comercial podrán estar sometidas a notificación previa a su importación.
Es un documento que se utiliza cuando existe una vigilancia estadística previa de importación para ciertos productos.
La NOPI se presentará en el Registro General de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio o en la red de Direcciones Regionales y Territoriales de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. El plazo de validez desde su expedición por lo general será de cuatro meses.
Si después de haber sido verificado un NOPI se produjeran modificaciones en cualquiera de los datos reseñados, los importadores presentarán un nuevo NOPI, en el que se mencionará el número del anterior que se rectifica.
  • Notificación Previa de Exportación: se aplica a los productos en régimen de libertad con vigilancia previa a la exportación. Es un documento que se utiliza cuando existe una vigilancia estadística previa de exportación para ciertos productos.
El plazo de resolución por parte del Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o de las Direcciones Regionales o Territoriales de Comercio será como máximo de 5 días hábiles, a partir de su recepción por parte de la Secretaría General de Comercio Exterior, siendo el plazo de validez de seis meses, salvo que se establezca otro diferente.
  • Licencia de Importación Comercial: se aplica a los productos en régimen de restricción comercial de importación. Es un documento que se utiliza cuando existe una vigilancia estadística previa de importación para ciertos productos restringidos.
La Licencia de Importación Comunitaria se presentará en el Registro General de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio o en la red de Direcciones Regionales y Territoriales de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. El plazo de validez desde su expedición varía, aunque por lo general es de entre cuatro y seis meses.
Si después de haber sido verificado una Licencia de Importación se produjeran modificaciones en cualquiera de los datos reseñados, los importadores presentarán una nueva Licencia de Importación, en el que se mencionará el número del anterior que se rectifica.
  • Certificado de Exportación AGREX: para poder exportar aceite de oliva (partidas 1509 y 1510 00) es necesario presentar ante la aduana de despacho un certificado de exportación AGREX, quedando exentas de este certificado las exportaciones de cantidades iguales o inferiores a 100 Kg. Existen dos procedimientos diferentes:
    • Con restitución: desde finales del año 1998 la restitución es 0.
    • Sin restitución.
Todos los certificados se presentarán acompañados por una fianza que se presentará bien en metálico, bien mediante una garantía bancaria.
La presentación del certificado AGREX se debe realizar en el Ministerio de Economía, Direcciones Regionales o Territoriales de Comercio autorizados para la tramitación de certificados agrícolas.
Los certificados de exportación sin restitución son de expedición inmediata.
Los certificados con restitución a la exportación se emiten el primer día laborable a partir del martes de la semana siguiente a su fecha de presentación, siempre y cuando la Comisión no adopte ninguna de las medidas especiales que contempla el Reglamento 2543/95. La Comisión podrá denegar o reducir las cantidades solicitadas y, en ese caso, se liberará de inmediato la parte de la garantía que corresponda a la cantidad solicitada a la que no se haya dado curso. Se podrá renunciar al certificado cuando la reducción sea igual o superior al 80%.
El certificado tendrá una validez hasta el final del tercer mes siguiente a su fecha de presentación.
Se admite una tolerancia del 5% en cantidad, que deberá constar en la casilla 19 del documento. No existe, en el caso de certificados con restitución, derecho al cobro de restitución para este exceso del 5%.
En los certificados con derecho a la restitución deberán cumplimentarse las casillas 21 y 22 de la forma siguiente:
    • En la casilla 21 constará la fecha de prefijación de la restitución, que será la de presentación de la solicitud, fecha recogida en la casilla 10.
    • En la casilla 22 figurará la leyenda: "Restitución válida por …….kg", siendo esta cantidad la que aparece en la casilla 17, aquella por la que se expide el certificado.
  • Certificado de Exportación AGRIM: se requiere Certificado de importación (AGRIM) para las importaciones de los productos correspondientes a los códigos NC siguientes: 1509, 1510000, 07099039, 07112090, 15220031, 15220039, 23069011 y 23069019. Se aplica el Régimen General a la importación de los productos anteriormente citados, con la excepción del aceite de oliva virgen originario de Túnez, que tiene su propia reglamentación.
Todos los certificados se presentarán acompañados por una fianza que se presentará bien en metálico, bien mediante una garantía bancaria.
En particular es de aplicación el Régimen General a las importaciones de los códigos NC 1509 y 1510, originarias de Argelia, Líbano y Turquía, que deseen acogerse a las reducciones arancelarias previstas en los reglamentos específicos que se indican a continuación:
    • Reglamento 2005/97 y Reglamento 148/98 (Argelia)
    • Reglamento 2007/97 y Reglamento 149/98 (Líbano)
    • Reglamento 2008/97 y Reglamento 846/98 (Turquía)
La solicitud de certificado de importación (AGRIM) puede obtenerse en:
    • Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda, Pº Castellana 162. Madrid.
    • Todas las Direcciones Regionales y Territoriales de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.
Estos certificados son de expedición inmediata.
El periodo de validez de los certificados será de sesenta días desde su fecha de presentación.
La tolerancia es del 5% en cantidad.
  • INF1: se utiliza como boletín de información en el régimen de perfeccionamiento activo en los siguientes casos:
1. Para fijar el importe de la garantía, según las condiciones de utilización fijadas en la autorización del régimen de perfeccionamiento activo.
2. Para el despacho a libre práctica de los productos compensadores (productos de exportación) o de las mercancías sin perfeccionar (mercancía de importación) en una aduana distinta a la aduana de ultimación.
3. Cuando los productos compensadores o las mercancías sin perfeccionar se incluyan en una zona franca o depósito franco o en uno de los regímenes suspensivos que permitan la ultimación del régimen de perfeccionamiento activo y las medidas de política comercial deban aplicarse en el Estado miembro en el que se haya autorizado el régimen de perfeccionamiento activo, las autoridades aduaneras competentes para admitir la declaración de despacho a libre práctica solicitarán a la aduana de control que le indique si han sido aplicadas las medidas de política comercial en vigor para las mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo.
En todo caso, el documento INF1 se utiliza para la solicitud de información de una aduana distinta a la aduana de control que se indica en la autorización del régimen de perfeccionamiento activo, en los supuestos que el despacho de exportación o ultimación del régimen y de importación se realice por una aduana distinta a la de ultimación.
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