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jueves, 18 de octubre de 2018

¿Cuáles son las principales ventajas de acudir al arbitraje comercial de la CCI?

Como indicábamos, las principales ventajas son:
  • Rapidez procesal: el procedimiento arbitral ante la CCI es ágil y no hay apelaciones que alarguen el proceso. El Tribunal arbitral dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar laudo. Por otra parte, al no existir prácticamente recursos, no existen demoras por esta razón.
  • Coste previsible: aunque acudir al arbitraje de la CCI no resulta especialmente económico (hay que pagar gastos administrativos y honorarios y gastos de árbitros), desde el inicio del proceso arbitral se sabe exactamente lo que va a costar.
  • Flexibilidad procesal: las partes pueden elegir libremente el número de árbitros, la sede del abitraje, el idioma del arbitraje, la nacionalidad de los árbitros y el derecho a aplicar para la resolución del conflicto.
  • Privacidad procesal: el proceso es confidencial (no hay audiencias públicas) y sólo las partes reciben la comunicación del laudo.
  • Especialización y neutralidad de los árbitros: los árbitros designados por la CCI suelen ser grandes especialistas en las materias objeto de los litigios. Por otra parte, su independencia está garantizada, pues en la mayor parte de las ocasiones los jueces designados por la CCI no comparten la nacionalidad de ninguna de las partes enfrentadas.
  • Ejecutabilidad: los laudos arbitrales de la CCI (en los 120 países firmantes del Convenio de N. York de 1.958) poseen el mismo valor que las sentencias declarativas de los tribunales nacionales.
Cuando se acude a arbitraje comercial de la CCI, además de los honorarios (y gastos) de los árbitros, deben satisfacerse los gastos administrativos exigidos por dicha institución para el control del procedimiento arbitral.
En todo caso, aunque acudir al arbitraje de la CCI no resulta especialmente económico (hay que pagar gastos administrativos y honorarios de árbitros), desde el inicio del proceso arbitral se sabe exactamente lo que va a costar.
La Corte internacional de arbitraje de la CCI establece que sus árbitros deben dictar los laudos definitivos en un plazo máximo de seis meses desde el inicio del procedimiento arbitral.
Los plazos previstos pueden prorrogarse si las partes lo consideran oportuno. Es más, en muchas ocasiones las partes solicitan la paralización de los procedimientos arbitrales con el objeto de llegar a acuerdos directos. Así pues, si los procesos arbitrales ante la CCI se dilatan en el tiempo, suele ser más por las paralizaciones instadas por las partes que por razones achacables al Tribunal.
Sea como fuere, la duración de los procedimientos arbitrales ante la CCI siempre resulta inferior a la duración de los procesos judiciales.
La CCI cuenta con una cláusula tipo de sometimiento que recomienda incluir en los contratos internacionales.
También es posible acogerse al arbitraje de la CCI vía escrito posterior al contrato internacional. En todo caso, valga decir que, acontecido el litigio, resulta muy difícil que las partes se pongan de acuerdo en el sometimiento a arbitraje.
La cláusula tipo de sumisión a arbitraje de la corte arbitral de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) es:
"Todas las desavenencias que se deriven de este contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de la CCI, por uno o más árbitros nombrados conforme a este Reglamento".
En inglés:
"All disputes arising out of or in connection with the present contract shall be finally settled under the Rules of Arbitration of the CCI by one or more arbitrators appointed in the accordance with the said Rules".
No pueden ser sometidas a arbitraje las cuestiones mercantiles o comerciales sobre las que haya recaído sentencia firme, en las que deba intervenir el Ministerio Fiscal y, en general, las cuestiones comerciales o mercantiles que afecten a los derechos de la persona.
Sin embargo, resulta especialmente recomendable en contratos de contenido más técnico-comercial que jurídico; en caso de desconfianza hacia los jueces y tribunales que resultarían competentes por la vía judicial; en conflictos de cuantía superior a 50.000 dólares USA y, en general, en contratos con empresas no domiciliadas en la UE.
En los contratos de suministro de maquinaria, de plantas llaves en mano y de ejecución de grandes obras, dada su gran profusión de datos técnicos, se hace recomendable acudir a arbitraje. Inicialmente la preparación técnica-comercial de los árbitros, buscados ex profeso para resolver conflictos de esas características, es superior a la de los jueces.
En algunos países, lamentablemente, la independencia y ecuanimidad de los jueces no es absoluta. Incluso, aún dando por hecho la independencia y ecuanimidad de los jueces, la parte que litiga en su país siempre tiene más posibilidades que la otra parte de obtener una sentencia favorable.
En los arbitrajes a efectuar por la CCI, quien designa los árbitros que resolverán el litigio es:
  • Si es árbitro único, lo designará la CCI, salvo que las partes, de común acuerdo, lo hayan designado.
  • Si son tres árbitros, cada parte designará un árbitro y el tercero será designado de común acuerdo, ya sea por las partes, por los co-árbitros o por la institución arbitral.
Enlaces

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/c7553fc0-af1e-4fdf-a894-930e6325477f