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jueves, 18 de octubre de 2018

¿Cómo deben realizarse las operaciones pactadas mediante contrato de compraventa internacional según la Convención de Viena?

La Convención de Viena establece que las mercancías deben entregarse:
  • En el lugar determinado expresamente.
  • Si la compraventa implicase obligación de contratar el transporte por parte del vendedor, a disposición del primer porteador.
  • Si no implicase el deber de contratar el transporte, en ponerlas a disposición del comprador. En este caso, el tratado establece dos casos particulares en función de si es una mercancía que debe ser manufacturada o se trata de mercancías no identificadas y, en virtud de ellos, si se tratase de mercancías de ese tipo, la obligación de entrega se cumple poniéndolas a disposición en el lugar donde se encontrasen y, si no son de esa clase de mercancías, en el establecimiento del vendedor.
En virtud de la Convención de Viena la mercancía debe entregarse en la fecha indicada. En caso contrario:
  • En la fecha que se desprenda de los criterios establecidos para su determinación.
  • En un plazo razonable.
El precio deberá pagarse en el momento que se pactó o en caso de que no se fijara el momento, en el momento en que se ponga a disposición la mercancía o sus documentos.
El riesgo de las mercancías se transmite cuando las mercancías estén en manos del comprador o se incurra en incumplimiento de recepción. El artículo 69 establece los criterios siguientes:
  • Cuando el comprador se haga cargo de las mercancías.
  • Cuando el comprador tenga a su disposición las mercancías.
  • Cuando incurra en incumplimiento de recepción.
Si existe el deber de transporte, el artículo 66, establece que para ese caso, cuando el vendedor no está obligado a entregarlas en un lugar determinado, cuando se ponen a disposición del primer porteador, y para el caso de que el vendedor esté obligado a ponerlas en poder de un porteador determinado y un lugar determinado, cuando lo haga allí y con aquél.
En este tema de la transmisión del riesgo hay cuestiones colaterales con enorme trascendencia. Si el principio general en nuestro ordenamiento es el de que las cosas perecen para su dueño, es decir, que en función de quien ostenta la titularidad se determinará para quién se traslada el riesgo de pérdida o deterioro, el hecho de que no haya mora en la entrega o en la recepción serán básicos para determinar correctamente quién asume el riesgo. El propio sistema establece unas excepciones a ese principio:
  • Las cosas genéricas no perecen nunca.
  • Las ventas en que se pacta para el comprador la facultad de reconocer y examinar previamente.
  • Ventas condicionales.
Enlaces

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/df9aa3d4-9fbd-446c-9261-5f9c6d724eee