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jueves, 18 de octubre de 2018

¿En materia de cumplimiento de obligaciones contractuales derivadas de contrato mercantil, qué se entiende por cláusula hardship?

Se entiende excesiva onerosidad cuando suceden hechos que modifican sustancialmente el equilibrio comercial entre las partes, ya sea por incremento del costo de la prestación a cargo de una de las partes, o bien por una disminución del valor de la prestación a cargo de la otra. Hechos que suceden o son conocidos por la parte en desventaja después de celebrado contrato y que dicha parte no pudo prever, ni evitar (art. 6.2.2 de los Principios UNIDROIT).
Ejemplo de cláusula hardship en un contrato de compraventa internacional:
" En el caso de producirse, desde la celebración del contrato y hasta la entrega de la mercancía al comprador, un alza no previsible y "significativa" (se debería concretar el alza) en los costes de las materias primas necesarias para fabricar el producto a exportar, el vendedor podrá elevar el precio del producto a exportar en la misma proporción del alza sufrida por dichos costes."
En el artículo 6.2.1 de los Principios UNIDROIT se establece que las partes continuarán obligadas a cumplir sus obligaciones a pesar que dicho cumplimiento se haya vuelto más oneroso para una de ellas.
En todo caso, en el art 6.2.3 se establece que la parte en desventaja puede solicitar la renegociación del contrato; solicitud que deberá realizar sin demora injustificada, indicando sus fundamentos y sin que ello suspenda el cumplimiento de sus obligaciones. Realizada la solicitud de renegociación de contrato por la parte en desventaja, en caso de no llegarse a un acuerdo para la renegociación de contrato en plazo razonable, cualquiera de las partes podrá acudir a un tribunal para que conozca el conflicto. Este tribunal podrá dar por finalizado el contrato en la fecha y en los términos que considere oportunos o bien adaptar el contrato para restablecer el equilibrio comercial entre las partes.
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