Buscar este blog

domingo, 14 de octubre de 2018

¿Qué es la Declaración Recapitulativa 349?

Los empresarios o profesionales que realicen entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes, cualquiera que sea el régimen del IVA en que tributen, deben presentar Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias (349).
Las operaciones que hay que declarar en el Modelo 349 son:
•        Entregas intracomunitarias exentas del IVA, incluidas las transferencias de bienes a otro Estado miembro.
•        Adquisiciones intracomunitarias sujetas y no exentas del IVA, incluidas las transferencias de bienes desde otro Estado miembro.
•        Operaciones triangulares. Las entregas subsiguientes en otros Estados miembros de las adquisiciones intracomunitarias exentas por operación triangular.
•        Rectificaciones de las operaciones anteriores, ya sean devoluciones de entregas o de adquisiciones intracomunitarias y que se hayan declarado previamente en este Modelo.
Operaciones que no se incluyen en esta declaración:
•        Entregas de medios de transporte nuevos por sujetos pasivos ocasionales.
•        Entregas de bienes cuyos destinatarios no tengan atribuido un NIF/IVA en otro Estado miembro.
•        Adquisiciones sujetas y exentas por operación triangular.
•        No se declaran nunca en este Modelo las prestaciones de servicios, tanto recibidas como efectuadas, con empresarios o profesionales de otros Estados miembros.
El lugar y plazo de presentación son:
•        La declaración se presentará trimestralmente durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente a cada periodo trimestral, excepto la que corresponda al último trimestre del año, que puede presentarse hasta el 30 de enero.
•        No obstante, podrán presentar (hasta el 30 de enero) una única declaración referida al año natural quienes hubiesen realizado entregas intracomunitarias exentas por un importe inferior a 1.300.000 pesetas en el año anterior, siempre que su volumen de operaciones no hubiese superado 4.550.000 pesetas.
•        La declaración recapitulativa en soporte individual o en papel se presentará en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria del domicilio fiscal del sujeto pasivo.

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/8386c675-e5e7-4869-8745-4dd9fad474e3