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domingo, 30 de septiembre de 2018

¿Qué es el "piggyback"?

Es el sistema de manipulación por pinzas que permite coger a las cajas móviles y a los semirremolques y colocarlos encima de otros modos de transporte del tipo intermodal como el ferrocarril.
Se utiliza para las unidades intermodales que no tienen un sistema de anclajes superiores como en los contenedores ISO, con las resistencias de las cantoneras de los dados ISO, que permiten una mejor operatividad.

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/34c0b3a3-d447-41b3-b290-d764d6f3c5b1

¿Qué es el ferroutage?

Es el sistema de transporte combinado carretera – ferrocarril que permite acceder a las unidades de carga intermodal.

Es el sistema de transporte combinado carretera – ferrocarril que permite acceder a las unidades de carga intermodal, ya sea normalizado o no, como la caja móvil, el contenedor o el semi-remolque, que puedan ser utilizados en el ferrocarril o en la carretera.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/2666c753-0df0-4391-8197-efc0104bc77d

¿Qué es un maxicrade?

Un contenedor con amplitud equivalente a la de una caja móvil (2´45 m. de anchura).
El maxicrade une las ventajas del contenedor (posibilidad de apilamiento) con las ventajas de la caja móvil (mayor anchura que el contenedor estándar).

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/f38508b5-c6fb-4083-9903-af3fce353fa7

¿Qué se entiende por homologación de contenedores?

El Convenio de Ginebra de 1.972, al que España se adhirió en 1.974, establece la obligatoriedad de comprobar, por parte de las autoridades administrativas nacionales, la seguridad de los contenedores.
Fundamentalmente, deben ser objeto de control administrativo:
  • La estanqueidad de los contenedores.
  • Su resistencia al levantamiento y apilamiento.
En los contenedores ISO también se homologan las medidas anteriores, ya que estos deben ser estándar.
La existencia de la homologación de un contenedor se refleja en la placa de aprobación (o placa de matrícula) conocida como “Aprobación de seguridad CSC”.
En la placa debe hacerse constar:
  • Fecha de fabricación.
  • Número de identificación.
  • Peso bruto máximo.
  • Peso de apilamiento autorizado.
  • Carga autorizada para la prueba de rigidez.
  • Resistencia de las paredes.
  • Fecha del primer examen de conservación.
  • País de aprobación.

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/01173f18-3a86-4d49-884a-7f0c343a8eda

¿Qué significan las siglas CY, CFS, FCL y LCL en transporte multimodal?

CY: Container Yard. Zona de recepción y entrega de contenedores. En dicha zona, los contenedores permanecen llenos (a la espera de ser cargados sobre medio de transporte) o vacíos (a la espera de ser trasladados a la zona CFS para su posterior llenado).
CFS: Carrier´s facilities. Zona de llenado y vaciado de contenedores. A dicha zona acceden los contenedores vacíos para llenarlos y los contenedores llenos para vaciarlos.
FCL: Full container load. Contenedor completo con mercancía de un único cargador. La indicación de las siglas FCL-FCL en la documentación de embarque refleja que el contenedor se llena en su totalidad en el almacén de un exportador y se vacía en su totalidad en el almacén de un importador.
LCL: Less container load. Contenedor con mercancía de varios cargadores (grupaje).La indicación de las siglas LCL-LCL en la documentación de embarque refleja que el contenedor se llena (con mercancía de varios cargadores) en la terminal de carga del puerto-aeropuerto-autoterminal de origen y que se vacía en la terminal de carga del puerto-aeropuerto-autoterminal de llegada.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/ed258464-9294-48b7-ab97-8c00ce58abd0

¿Cuáles son los principales contenedores utilizados en transporte multimodal?

Bulk container: contenedor cerrado para carga a granel. Dispone de aberturas en la parte superior para el llenado y en los extremos inferiores para el vaciado, utilizando volquete. Adecuado para grano y mercancía sólida a granel.
Container tank: contenedor cerrado para líquidos o cisterna. Dentro del armazón del contenedor incorpora un tanque de acero inoxidable. Adecuado para el transporte de líquidos y gases licuados.
Container open side: contenedor abierto por un lado (de lados abatibles). Carece de panel lateral para facilitar las operaciones de carga y descarga. Se cierra con un toldo rígido encajado en anillas. Adecuado para mercancías muy voluminosas que difícilmente entrarían por la puerta del contenedor cerrado. Ejemplos: maquinaria, tuberías pesadas, equipos especiales.
Container open top half height: contenedor abierto por arriba con una altura inferior a la habitual. En lugar de los 2´6 metros de altura del contenedor open top estándar, el contenedor open top half height dispone de 1´29 metros de altura. Adecuado en el transporte de mercancía voluminosa y extremadamente pesada.
Platform flat: plataforma (contenedor sin techo y sin paredes laterales) de 20 ó 40 pies. Adecuado para mercancías tan voluminosas que no pueden entrar ni por la puerta, ni por el techo, ni por los lados de un contenedor. Tras depositar la mercancía sobre la plataforma, se cubre con toldos resistentes más o menos rígidos.
Igloo: contenedor especial para el transporte aéreo. Unidad de carga en el transporte aéreo (ULD). Su forma se adapta perfectamente al fuselaje de los aviones de carga.

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/d5f3e781-7795-474c-85a9-e4ce2541c4d8

¿Qué aspectos técnicos específicos presenta el transporte multimodal a diferencia del resto de transportes?

El transporte multimodal es la utilización conjunta de varios modos de transporte para el envío de la mercancía a su destino. Su diferencia es que no ha existido una ruptura de carga, por lo que llega en el mismo contenedor, caja móvil o unidad superior de carga en el que fue cargado en origen.
Dispone de sistemas propios  de transporte:
  • Sistema roll on-roll off: sistema de transporte multimodal que combina transporte marítimo y transporte por carretera. Se lleva a cabo a través de buques ferry portavehículos. Los vehículos acceden al interior del ferry a través de una rampa que une la popa del ferry al muelle.
  • Sistema canguro: sistema de transporte multimodal de semirremolques que combina transporte con ferrocarril y transporte por carretera. Se lleva a cabo en vagones de ferrocarril de plataforma con zona rebajada para encajar los ejes de los semirremolques. La carga se efectúa mediante puentes grúa que elevan los semirremolques hasta situarlos en los vagones.
  • Sistema piggy-back: sistema de transporte multimodal de remolques que combina transporte por ferrocarril y transporte por carretera. Se lleva a cabo en vagones de ferrocarril de plataforma plana (convencional). Los remolques se sitúan sobre los vagones, ya sea mediante puentes grúa o mediante rampas de carga. Utilizado fundamentalmente en EEUU, donde los trenes (en relación a Europa) cuentan con mayor gálibo.
Por otra parte, debe hablarse también de los tipos de contenedores más utilizados. El contenedor constituye el principal instrumento de transporte en el transporte internacional multimodal.
Las características son:
  • Compartimento total o parcialmente cerrado de forma rectangular destinado a contener mercancías.
  • Construido en aluminio, fibra de vidrio, madera contrachapada o acero forrado con chapas de madera.
  • Con resistencia para uso repetido.
  • Ideado para cambiar de medio de transporte (transbordar) sin ruptura de carga.
  • Con dispositivos que facilitan su manipulación (carga-descarga) y sus transbordos.
  • De fácil llenado y vaciado.
  • Con un volumen interior mínimo de 1 m3.
El desarrollo del transporte internacional multimodal ha corrido paralelo al uso creciente del contenedor como medio de transporte.
El contenedor más utilizado es el contenedor cerrado (dry container) con una longitud de 20 pies (TEU). Se utiliza para carga general. Está completamente cerrado y dispone de una puerta con dispositivos de apertura-cierre en uno de sus lados.
Un TEU es un contenedor de 20 pies de longitud (Twenty Equivalent Unit). Suele utilizarse también como medida de capacidad de los buques.
Un FEU es un contenedor de 40 pies de longitud (Forty Equivalent Unit). Tras el TEU, es el tipo de contenedor más utilizado.
Diferencias entre TEU y FEU:
  • TEU:
    • 2´4 metros de anchura exterior.
    • 2´6 metros de altura exterior.
    • 20 pies de longitud exterior.
    • 2.300 kg de tara (peso en vacío).
    • 21.700 kg de carga admisible.
    • 24.000 kg de PMA (carga admisible más tara).
    • 33 m3 de capacidad.
  • FEU:
    • 2´4 metros de anchura exterior.
    • 2´6 metros de altura exterior.
    • 40 pies de longitud exterior.
    • 3.800 kg de tara.
    • 26.200 kg de carga admisible.
    • 30.000 kg de PMA.
    • 66 m3 de capacidad.
El contenedor de 30 pies se utiliza cuando las dimensiones de las mercancías containerizadas hacen imposible, difícil o poco rentable la utilización de TEUS y FEUS. En cualquier país del mundo cabe su utilización.
Tiene como principales características:
  • 30 pies de longitud.
  • 2.4 metros de anchura.
  • 2.6 metros de altura.
  • 3050 Kgs de tara.
  • 26200 Kgs. de carga admisible.
  • 27000 Kgs. de PMA
  • 49.5 m3
Los contenedores habituales en el transporte de mercancías a temperatura especial son:
  • Ventilados: con rejillas para que circule el aire por su interior.
  • Isotermos: mantienen la temperatura deseada a través de materiales aislantes.
  • Refrigerados: mantienen una baja temperatura con ayuda de una unidad de refrigeración no autónoma.
  • Frigoríficos: mantienen una baja temperatura con ayuda de una unidad de refrigeración autónoma.
  • Caloríficos: mantienen una temperatura elevada con ayuda de una unidad de calefacción autónoma.
Por otra parte, la caja móvil es un medio de transporte habitual en el transporte multimodal. El origen de la caja móvil hay que buscarlo en el denominado sistema canguro (ferrocarril con vagones porta semirremolques). El sistema canguro exigía disponer de vagones con plataformas rebajadas para encajar los ejes de los semirremolques que se situaban sobre ellas. El rebaje de la plataforma implicaba la disminución de la carga útil y, para evitarlo, se pensó en eliminar el chasis (los ejes). Al hacerlo, nació la caja móvil.
Diferencias con el contenedor:
  • La caja móvil (abierta por arriba) no se puede apilar y el contenedor sí.
  • La caja móvil tiene un interior más amplio (2´45 m) que el contenedor (2´30 m).


http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/ce2d333a-4f9e-4abe-a805-3cafd9570fb4

¿Según el Convenio de Ginebra de 1.980 sobre transporte internacional multimodal, cuándo prescriben las acciones judiciales contra el MTO por su responsabilidad respecto a pérdidas y daños a la mercancía o retrasos en la entrega?

A los dos años, a contar desde el día en que el destinatario recibió las mercancías.

En caso de que el destinatario nunca hubiera llegado a recibir las mercancías (pérdida total), los dos años empezarán a computarse desde el día en que el destinatario debería (legalmente) haber recibido las mercancía.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/b2ae563a-d580-4d53-9393-3825ea6c07f6

¿Según el Convenio de Ginebra de 1.980 sobre transporte internacional multimodal, tiene algún límite cuantitativo la responsabilidad del Operador de Transporte Multimodal (MTO) por pérdida o daño a las mercancías durante el transporte?

El límite máximo de responsabilidad del MTO por pérdida o daño a la mercancía se sitúa en la mayor de las dos magnitudes:
  • 920 DEGS por bulto dañado o faltante.
  • 2´75 DEGS por kilo bruto de mercancía dañada o faltante.
En todo caso, si en el transporte internacional multimodal no se utiliza la vía marítima o fluvial, el límite máximo de responsabilidad asciende a 8´33 DEGS por kilo bruto de mercancía faltante o dañada (límite de responsabilidad en el transporte internacional por carretera establecido en el Convenio CMR).
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/611c0bec-a418-42cf-bc62-0cf11ff887e6

¿Según el Convenio de Ginebra de 1.980 sobre transporte internacional multimodal, cuándo puede hablarse de retraso en la entrega de mercancía?

Cuando se entrega más tarde del plazo acordado y si no se estableció plazo de entrega, cuando se entrega más tarde de un plazo de entrega razonable (atendiendo al caso concreto y a los usos y costumbres del lugar).

El Convenio de Ginebra establece que, a falta de acuerdo en el plazo de entrega, puede hablarse de retraso en la entrega, cuando se excede del plazo que, atendidas las circunstancias del caso, hubiera sido razonable exigir a un MTO diligente que entregara la mercancía.

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/e0b82322-990c-4a48-9e05-0deb17a8dfb5

¿Según el Convenio de Ginebra de 1.980 sobre transporte internacional multimodal, en qué supuestos de pérdida y daño de la mercancía o retraso en la entrega el MTO no es responsable frente al cargador?

Si el MTO prueba que la pérdida, daño o retraso ha sido ocasionado por fuerza mayor (fenómenos de la naturaleza) o por caso fortuito (situaciones no naturales de carácter inevitable para el transportista o el MTO), queda liberado de su responsabilidad por pérdida, daño o retraso.
El MTO sólo es responsable en los casos de dolo (intención de causar daño) o culpa (negligencia).

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/6706dcb8-36ba-4082-9eb7-6e28290750ad

¿Cuál es el límite de responsabilidad para la indemnización por averías en el modo multimodal en el ámbito internacional?

Se aplica el mayor valor entre 920 DEG (Derechos Especiales de Giro) por bulto o unidad y 2,75 DEG por kilo. Bajo el documento Fiata Bill of Lading y con la responsabilidad civil profesional de la FIATA.
Dicha responsabilidad está regulada por el convenio Fiata Multimodal de 1890.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/7c9e26aa-3d32-4797-9d5a-5ee3deb33984

¿Cuándo prescriben las acciones judiciales contra el MTO por su responsabilidad respecto a pérdidas y daños a la mercancía o retrasos en la entrega según el Convenio de Ginebra de 1.980 sobre transporte internacional multimodal?

A los dos años, a contar desde el día en que el destinatario recibió las mercancías.

En caso de que el destinatario nunca hubiera llegado a recibir las mercancías (pérdida total), los dos años empezarán a computarse desde el día en que el destinatario debería (legalmente) haber recibido las mercancías.

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/a4ee1ee0-ac28-4cce-87d7-fc1221f28fa2

sábado, 29 de septiembre de 2018

¿Cuáles son los plazos que tiene el destinatario de la mercancía para reclamar al MTO en caso de pérdida, daño y retraso según el Convenio de Ginebra de 1.980 sobre transporte internacional multimodal?

Es obligación del destinatario de la mercancía efectuar las reclamaciones al MTO dentro de los plazos previstos. Si no lo hiciera, posteriormente no podría ejercer acciones judiciales contra el MTO en reclamación de perjuicios derivados de pérdida, daño o retraso en la entrega de la mercancía.
Si el daño a la mercancía es aparente: 1 día desde la recepción de la mercancía.
Si el daño a la mercancía no es aparente: 6 días desde la recepción de la mercancía.
En caso de retraso en la entrega: 60 días desde la recepción de la mercancía.
En caso de pérdida: 60 días desde el día en que, legal o convencionalmente, pueda hablarse de pérdida de mercancía.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/551714ad-14d8-4779-b1f4-af53f5b9329e

¿Cuáles son las responsabilidades y seguros para su cobertura en transporte multimodal?

En el transporte internacional multimodal la figura del transitario como operador del transporte internacional multimodal (MTO) resulta del todo imprescindible.
El transitario, en nombre propio y por cuenta ajena, contrata el transporte con los distintos transportistas internacionales y, en consecuencia, se erige en único cargador frente a los transportistas y en único transportista frente al cargador.
En su calidad de único transportista frente al cargador, el transitario expide un único documento del transporte internacional que cubre todo el trayecto, al tiempo que cobra al cargador (o al destinatario) el flete por la totalidad del transporte.
En caso de retraso en la entrega, pérdida o daño de las mercancías durante el transporte, el MTO responde como si se tratara del transportista causante directo de la pérdida, daño o retraso.
De hecho, no hay que olvidar que, frente al cargador, el MTO es el único transportista. Desde el punto de vista del cargador hay un único contrato de transporte internacional (el que une al cargador con el MTO).
Al cargador no le importan las relaciones contractuales establecidas entre el MTO y los transportistas. Otra cosa es que, posteriormente, el MTO (como único cargador frente a los transportistas) pueda reclamar a los transportistas intervinientes como responsables últimos del daño, pérdida o retraso.
Según el Convenio de Ginebra de 1980 sobre transporte internacional multimodal, el MTO no es responsable frente al cargador por pérdida y daño de la mercancía o retraso en la entrega si el MTO prueba que la pérdida, daño o retraso ha sido ocasionado por fuerza mayor (fenómenos de la naturaleza) o por caso fortuito (situaciones no naturales de carácter inevitable para el transportista o el MTO), queda liberado de su responsabilidad por pérdida, daño o retraso.
El MTO sólo es responsable en los casos de dolo (intención de causar daño) o culpa (negligencia).
El límite máximo de responsabilidad del MTO por pérdida o daño a la mercancía se sitúa en la mayor de las dos magnitudes:
  • 920 DEGS por bulto dañado o faltante.
  • 2´75 DEGS por kilo bruto de mercancía dañada o faltante.
En todo caso, si en el transporte internacional multimodal no se utiliza la vía marítima o fluvial, el límite máximo de responsabilidad asciende a 8´33 DEGS por kilo bruto de mercancía faltante o dañada (límite de responsabilidad en el transporte internacional por carretera establecido en el Convenio CMR).
No habrá límite, sin embargo, en caso de que se demuestre que ha existido dolo.
La responsabilidad del MTO por retraso en la entrega de la mercancía no tendrá límite de indemnización en este caso cuando el MTO actúe con dolo. Cuando actúa con culpa, tal y como sucede en el transporte internacional por carretera, el límite máximo de responsabilidad del MTO por retraso en la entrega asciende a la cuantía total del flete.
Puede hablarse de pérdida de mercancía según el Convenio de Ginebra de 1.980 sobre transporte internacional multimodal cuando la mercancía no ha sido entregada al destinatario dentro de los 90 días consecutivos siguientes a la fecha de entrega prevista. En el caso de no existir plazo de entrega previsto, se entiende que los 90 días han de empezar a computarse desde el día que, atendidas las circunstancias del caso, sería razonable que el MTO ("un MTO diligente") hubiera entregado la mercancía.
Puede hablarse de retraso en la entrega de mercancía según el Convenio de Ginebra de 1.980 sobre transporte internacional multimodal cuando se entrega más tarde del plazo acordado y, si no se estableció plazo de entrega, cuando se entrega más tarde de un plazo de entrega razonable (atendiendo al caso concreto y a los usos y costumbres del lugar).El Convenio de Ginebra establece que, a falta de acuerdo en el plazo de entrega, puede hablarse de retraso en la entrega cuando se excede del plazo que, atendidas las circunstancias del caso, hubiera sido razonable exigir a un MTO diligente que entregara la mercancía.

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/c05de4c3-e6a1-41f1-af3c-799fb4cfb802

¿Qué es un SDT?

Documento del transporte internacional multimodal FIATA (declaration dangerous transport). Declaración efectuada por un transitario conforme recibe mercancías peligrosas correctamente acondicionadas de un cargador para su posterior transporte.

Esta declaración (emitida por el transitario y entregada al cargador) libera al cargador de la responsabilidad de lo que pueda suceder a las mercancías durante el transporte.
Obviamente, el transitario sólo expide esta declaración si las mercancías que recibe del cargador cumplen todos los requisitos de seguridad establecidos en los convenios internacionales sobre el transporte de mercancía peligrosa (IMO, por vía marítima; IATA, por vía aérea, y ADR, por carretera).
El SDT nunca puede ser objeto de negociación por parte de su poseedor.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/5944835f-1418-4a06-bb04-ed592dd45e1e

¿Qué es un FWR?

Documento del transporte internacional multimodal FIATA (forwarding agent warrant receipt). Certificado conforme un cargador entrega mercancías a un transitario para que éste las deposite en sus almacenes.
El FWR recoge los datos del cargador y de la mercancía objeto de depósito.
El cargador (depositante) entrega sus mercancías al transitario (depositario) y el transitario, paralelamente, hace llegar al cargador un recibo conforme las recibe para custodiarlas.
El FWR emitido a la orden, puede ser objeto de negociación por parte de su poseedor.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/1e1fd1fb-2dc7-40a5-954f-021497f02d08

¿Qué es un FBL?

Documento del transporte internacional multimodal FIATA (forwarding agent bill of lading). Contrato multimodal establecido entre un transitario y un cargador. El medio de transporte principal e
El FBL, como todo contrato de transporte, contiene:
  • Partes contratantes.
  • Mercancía a transportar.
  • Itinerario del transporte
  • Precio del transporte.
Efectuado por el transitario, éste se lo entrega al cargador, el cual, a su vez, lo envía al destinatario de la mercancía.
El FBL puede emitirse con la cláusula “a la orden” o sin la cláusula “a la orden” (al portador o nominativo).
Emitido con la cláusula a la orden, el FBL constituye un auténtico título de propiedad de la mercancía y, como tal, puede ser objeto de negociación por parte de quien lo posee.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/286b3553-9886-4bc4-888a-ca5966029983

¿Qué es un FCT?

Documento del transporte internacional multimodal FIATA (forwarding agent certificate transport). Contrato de transporte internacional multimodal establecido entre un transitario y un cargador.
El FCT, como todo contrato de transporte, contiene:
  • Partes contratantes.
  • Mercancía a transportar.
  • Itinerario del transporte.
  • Precio del transporte.
Efectuado por el transitario, éste se lo entrega al cargador, el cual, a su vez, lo envía al destinatario de la mercancía.
El FCT puede emitirse con la cláusula “a la orden” o sin la cláusula “a la orden” (al portador o nominativo).
Emitido con la cláusula a la orden, el FCT constituye un auténtico título de propiedad de la mercancía y, como tal, puede ser objeto de negociación por parte de quien lo posee.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/21a56bdc-89a7-42df-8c57-f7de6bcefb46

¿Qué es un FCR?

Documento del transporte internacional multimodal FIATA (forwarding agent certificate receipt). Certificado conforme un transitario recibe mercancías de un cargador en sus almacenes y se compromete a su transporte posterior.
El FCR recoge los datos:
  • Del cargador.
  • De la mercancía entregada al transitario.
  • Del destinatario de la misma.
  • Efectuado por el transitario, éste se lo hace llegar al cargador, el cual, a su vez, o se queda con el documento o lo envía al destinatario de la mercancía.
  • En cualquier caso, sea cual sea su poseedor final, el FCR nunca puede ser objeto de negociación.
El documento FCR lo emiten única y exclusivamente los transitarios autorizados que están reconocidos en la asociación internacional FIATA.
En caso de que pudiese existir alguna incompatibilidad con el clausulado de algún documento, como podría ser un Crédito Documentario, únicamente cabrían dos posibilidades:
  • Cambiar el clausulado
  • Que el importador nombre a un transitario FIATA.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/78dc25b3-ba95-4cf0-9b8f-aa027f87fc94