Buscar este blog

sábado, 29 de septiembre de 2018

¿Cuáles son las responsabilidades y seguros para su cobertura en transporte multimodal?

En el transporte internacional multimodal la figura del transitario como operador del transporte internacional multimodal (MTO) resulta del todo imprescindible.
El transitario, en nombre propio y por cuenta ajena, contrata el transporte con los distintos transportistas internacionales y, en consecuencia, se erige en único cargador frente a los transportistas y en único transportista frente al cargador.
En su calidad de único transportista frente al cargador, el transitario expide un único documento del transporte internacional que cubre todo el trayecto, al tiempo que cobra al cargador (o al destinatario) el flete por la totalidad del transporte.
En caso de retraso en la entrega, pérdida o daño de las mercancías durante el transporte, el MTO responde como si se tratara del transportista causante directo de la pérdida, daño o retraso.
De hecho, no hay que olvidar que, frente al cargador, el MTO es el único transportista. Desde el punto de vista del cargador hay un único contrato de transporte internacional (el que une al cargador con el MTO).
Al cargador no le importan las relaciones contractuales establecidas entre el MTO y los transportistas. Otra cosa es que, posteriormente, el MTO (como único cargador frente a los transportistas) pueda reclamar a los transportistas intervinientes como responsables últimos del daño, pérdida o retraso.
Según el Convenio de Ginebra de 1980 sobre transporte internacional multimodal, el MTO no es responsable frente al cargador por pérdida y daño de la mercancía o retraso en la entrega si el MTO prueba que la pérdida, daño o retraso ha sido ocasionado por fuerza mayor (fenómenos de la naturaleza) o por caso fortuito (situaciones no naturales de carácter inevitable para el transportista o el MTO), queda liberado de su responsabilidad por pérdida, daño o retraso.
El MTO sólo es responsable en los casos de dolo (intención de causar daño) o culpa (negligencia).
El límite máximo de responsabilidad del MTO por pérdida o daño a la mercancía se sitúa en la mayor de las dos magnitudes:
  • 920 DEGS por bulto dañado o faltante.
  • 2´75 DEGS por kilo bruto de mercancía dañada o faltante.
En todo caso, si en el transporte internacional multimodal no se utiliza la vía marítima o fluvial, el límite máximo de responsabilidad asciende a 8´33 DEGS por kilo bruto de mercancía faltante o dañada (límite de responsabilidad en el transporte internacional por carretera establecido en el Convenio CMR).
No habrá límite, sin embargo, en caso de que se demuestre que ha existido dolo.
La responsabilidad del MTO por retraso en la entrega de la mercancía no tendrá límite de indemnización en este caso cuando el MTO actúe con dolo. Cuando actúa con culpa, tal y como sucede en el transporte internacional por carretera, el límite máximo de responsabilidad del MTO por retraso en la entrega asciende a la cuantía total del flete.
Puede hablarse de pérdida de mercancía según el Convenio de Ginebra de 1.980 sobre transporte internacional multimodal cuando la mercancía no ha sido entregada al destinatario dentro de los 90 días consecutivos siguientes a la fecha de entrega prevista. En el caso de no existir plazo de entrega previsto, se entiende que los 90 días han de empezar a computarse desde el día que, atendidas las circunstancias del caso, sería razonable que el MTO ("un MTO diligente") hubiera entregado la mercancía.
Puede hablarse de retraso en la entrega de mercancía según el Convenio de Ginebra de 1.980 sobre transporte internacional multimodal cuando se entrega más tarde del plazo acordado y, si no se estableció plazo de entrega, cuando se entrega más tarde de un plazo de entrega razonable (atendiendo al caso concreto y a los usos y costumbres del lugar).El Convenio de Ginebra establece que, a falta de acuerdo en el plazo de entrega, puede hablarse de retraso en la entrega cuando se excede del plazo que, atendidas las circunstancias del caso, hubiera sido razonable exigir a un MTO diligente que entregara la mercancía.

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/c05de4c3-e6a1-41f1-af3c-799fb4cfb802