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viernes, 28 de septiembre de 2018

¿Cuál es el marco legal del transporte por ferrocarril y las responsabilidades de quienes intervienen?

FERROCARRIL
NACIONAL
INTERNACIONAL
DOCUMENTO FORMAL DEL CONTRATO
TALON FERROCARRIL
CARTA DE PORTE C.I.M.
MARCO LEGAL
Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres Reglamento R.D. 1211/1990 28-IX-90 B.O.E. 8-X-90, modificado en mayo de 2002.
Convenio C.I.M 7-2-70 Protocolos
LIMITES DE INDEMNIZACION
POR AVERIAS
600Ptas/kg (3,60 €)
17 Unidades de cuenta por Kg. 34 Uc/Kg. si hay falta grave.
POR RETRASOS
600Ptas/Kg (3,60 €)
Tiene que provarse el perjuicio. Se limita al 300% de gastos de transporte. Se duplica si hay culpa grave y se elimina en caso de dolo. En caso de declaración interés especial hasta este límite después de probar perjuicio.
PLAZO DE RECLAMACION
En el momento de la entrega (daños aparentes) 24 Horas (daños no aparentes)
En el momento de la entrega (daños aparentes), 7 Días (daños no aparentes). 21 Días desde la puesta a disposición de la mercancía por retraso.
LIMITE DE PRESCRIPCION
1 Año desde día entrega en destino.
1 Año por reclamaciones contra contrato. 2 Años para otras reclamaciones.
La responsabilidad del porteador ferroviario en el transporte internacional por ferrocarril se plasma en la Convención Internacional de Berna sobre el transporte internacional por ferrocarril, también denominado Convenio CIM de 23-10-1.924, reformado significativamente el 25-2-1.961.
España se adhirió al Convenio CIM el 7-2-1.963. El Convenio CIM constituye una auténtica legislación internacional en materia de transporte ferroviario y, además de establecer el régimen de responsabilidad del transportista ferroviario internacional, regula el contrato de transporte internacional por ferrocarril (carta de porte).
El transportista internacional por ferrocarril responderá por averías (pérdida total, pérdida parcial y daños) a la mercancía acontecidas durante el viaje completo reflejado en la carta de porte y por perjuicios derivados de retrasos en el transporte, que el transportista ferroviario hubiera podido evitar. Se excluyen las averías producidas por caso fortuito o fuerza mayor. También se excluyen las averías debidas a vicio intrínseco de las mercancías, merma natural, insuficiencia o defecto de embalaje y riesgo particular inherente a la naturaleza de las mercancías (herrumbre, condensación). Los perjuicios derivados de retrasos en el transporte que la compañía ferroviaria justifique no haber podido evitar son excluidos de su responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad del transportista internacional por ferrocarril en caso de averías durante el transporte será de 17 DEGS (derechos especiales de giro) por kilo bruto de mercancía faltante o dañada. El límite puede ascender a 34 DEGS por kilo bruto de mercancía faltante o dañada si existe falta grave del transportista. Si existe dolo (intencionalidad del transportista en la producción de las averías), no existe límite máximo de responsabilidad del transportista.
El límite de responsabilidad para la indemnización por averías en el transporte por ferrocarril en el ámbito de España se encuentra limitado a 17 unidades de cuenta por kilogramo de peso bruto de la mercancía averiada.
El Derecho Especial de Giro (DEG) es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional (FMI), cuyo valor es la suma de los de determinadas cantidades de varias monedas: Dólar USA, Euro (Unión Europea), Yen japonés y Libra esterlina. Puede consultar su equivalencia en euros en la página de internet del Banco de España: http://www.bde.es (tipos de interés y tipos de cambio / tipos de cambio actualizados a diarios / cambios oficiales del euro del Banco Central Europeo y equivalencia en pesetas de los cambios oficiales del euro).
El límite de responsabilidad para la indemnización por retraso en el modo ferrocarril en el ámbito de España, según la LOTT de 1987 y el Reglamento de 1990 junto con el cambio del valor con fecha 1-1-98 será de 600 ptas. (3,6 €) por kilo. Se entiende que es la misma indemnización que por avería y por lo tanto ha sido cambiada con fecha 1-1-98 de las 450 ptas./kg. (2,7 €) a las 600 ptas./kg. (3,6 €). La aplicación de la LOTT DE 1987 y su reglamento por el R.D. 1211/1990 de 28-9-1990 y BOE del 8-10-1990 es lo que se considera para estos retrasos.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/c6c91e96-74ad-4ec2-808a-6ce31cf24b11