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domingo, 30 de septiembre de 2018

¿Cuáles son los distintos tipos de vehículos de transporte por carretera de mercancías perecederas?

Vehículo isotermo: vehículo dotado de caja de paredes aislantes, incluyendo puertas, piso y techo, que permite limitar los intercambios de calor entre el interior y el exterior de dicha caja. De acuerdo al coeficiente global de transmisión térmica, existen dos tipos:
  • Isotermo normal (IN): coeficiente K igual o inferior a 0´7 W/m2 grados C.
  • Isotermo reforzado (IR): coeficiente K igual o inferior a 0´4 W/m2 grados C.
Vehículo refrigerante: vehículo provisto de aislamiento y de una fuente de frío (hielo, gas...) distinta de un equipo mecánico de producción de frío, que permite bajar la temperatura en el interior de la caja vacía y mantenerla posteriormente, con una temperatura exterior media de 30ºC.
De acuerdo a la temperatura máxima admisible, existen cuatro clases de vehículos refrigerantes:
  • Clase A (RRA): hasta un máximo de 7ºC.
  • Clase B (RRB): hasta un máximo de –10ºC.
  • Clase C (RRC): hasta un máximo de –20ºC (termógrafo de uso obligatorio).
  • Clase D (RRD): hasta un máximo de 0ºC.
Los vehículos refrigerantes deben tener uno o varios compartimentos, recipientes o depósitos reservados al agente frigorífico. Estos equipos deben ser recargados desde el exterior y tener capacidad suficiente.
Vehículo frigorífico: vehículo isotermo provisto de un dispositivo mecánico de producción de frío (grupo mecánico de compresión, máquina de absorción...), que permite, para una temperatura exterior media de 30ºC, bajar la temperatura en el interior de la caja vacía y mantenerla posteriormente del modo siguiente:
  • Para los frigoríficos de las clases A, B y C, a un valor constante, deseado y comprendido entre: 12ºC y 0ºC (Clase A), 12ºC y –10ºC (Clase B), 12ºC y –20ºC (Clase C).
  • Para los frigoríficos de las clases D, E y F, a un valor fijo prácticamente constante conforme a los siguientes parámetros: igual o inferior a 0ºC (Clase D), igual o inferior a –10ºC (clase E), igual o inferior a -20ºC (Clase F).
Los vehículos frigoríficos cuentan con paredes laterales, incluyendo el espacio de aislamiento del vehículo, de un espesor mínimo de 45 mm.
Vehículo calorífico: vehículo isotermo provisto de un dispositivo mecánico de producción de calor que permite elevar la temperatura en el interior de la caja vacía y mantenerla después durante doce horas, por lo menos, sin repostado, a un valor casi constante y no inferior a 12ºC, siendo la temperatura media exterior de la caja: –10ºC para la Clase A y -20ºC para la clase B.
Las cajas de los vehículos de transporte destinados a contener mercancías perecederas deben estar libres de cualquier tipo de instalación o accesorio que no guarde relación con la carga o el sistema de enfriamiento o calefacción de los productos. Asimismo, en el caso de los camiones, no debe existir comunicación entre la caja y la cabina del conductor.
Las partes interiores de las cajas, incluyendo techo y suelo, deben estar fabricadas con materiales resistentes a la corrosión y ser impermeables, fáciles de lavar, limpiar y desinfectar.
Las paredes interiores y los techos de las cajas deben ser lisos y continuos, sin presentar grietas ni ángulos que hagan difícil la limpieza, lavado o desinfección de las cajas, ni estén provistas de asperezas (salvo los dispositivos de fijación de carga).
Las cajas deben estar en todo momento en perfecto estado de conservación, higiene y limpieza, por lo que, si es preciso, deben lavarse, desinfectarse y, en su caso, desodorizarse antes de proceder a su carga. El agua empleada en la limpieza debe ser potable o sanitariamente permisible y los detergentes y desinfectantes debidamente autorizados al efecto. Las operaciones de limpieza y desinfección de las cajas deben practicarse por personal idóneo y siguiendo los procedimientos adecuados. Como es lógico, en ningún caso debe procederse a la desinfección de la caja de un vehículo si ésta contiene alimentos o productos alimenticios.
Los materiales de todo tipo susceptibles de entrar en contacto con los productos perecederos transportados deben cumplir con las disposiciones legales vigentes y no ser capaces de alterar los productos o comunicarles propiedades nocivas o anormales durante su vida útil.
El conjunto de dispositivos de cierre de los vehículos, ventilación y circulación del aire deben permitir el transporte de los productos perecederos sin que se deposite en ellos suciedad o contaminación.
Finalmente, en los vehículos que estén obligados a llevar termógrafo, éste deberá estar homologado y en perfecto estado de funcionamiento.
Los vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas (cisternas o furgones frigoríficos) deben corresponderse a tipos aprobados y homologados por el Ministerio de Industria. Asimismo, los vehículos sobre los que éstos vayan montados (tractoras independientes) deben cumplir la normativa general para todo tipo de vehículos.
El fabricante puede solicitar al Ministerio de Industria la homologación de tipo conforme a la cual se fabricará en serie el resto de los vehículos. Las homologaciones de tipo concedidas tendrán una validez de seis años, transcurridos los cuales deberán repetirse las pruebas en una estación oficial de ensayo.
Todos los vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas deben disponer de un certificado de autorización especial expedido por el órgano administrativo competente.
Estos vehículos, además de las preceptivas ITV, deben someterse a inspecciones especiales en los plazos indicados en las certificaciones de autorización especial (plazo máximo: una vez cada 6 años).
Con carácter extraordinario, el Ministerio de Industria puede establecer en estos vehículos la obligatoriedad de la instalación de termógrafo.
En relación a su identificación, los vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas deben llevar una placa rectangular de al menos 160 x 100 mm, resistente a la corrosión y al fuego, que identifique al vehículo (cisterna o furgón), su homologación y la fecha de validez de ésta. También deben llevar unas siglas de identificación formadas por letras mayúsculas de color azul marino sobre fondo blanco y de una altura mínima de 100 mm. Además de las siglas, bajo las mismas se debe indicar la fecha de expiración de la validez del certificado de autorización especial del vehículo.
Las siglas en cuestión son las siguientes:
  • IN = isotermo normal.
  • IR = isotermo reforzado.
  • RNA = refrigerante normal clase A
  • RRA = refrigerante reforzado clase A.
  • RRB = refrigerante reforzado clase B.
  • RRC = refrigerante reforzado clase C.
  • RND = refrigerante normal clase D.
  • RRD = refrigerante reforzado clase D.
  • FNA = frigorífico normal clase A.
  • FRA = frigorífico reforzado clase A.
  • FRB = frigorífico reforzado clase B.
  • FRC = frigorífico reforzado clase C.
  • FND = frigorífico normal clase D.
  • FRD = frigorífico reforzado clase D.
  • FRE = frigorífico reforzado clase E.
  • FRF = frigorífico reforzado clase F.
  • CNA = calorífico normal clase A.
  • CRA =calorífico reforzado clase A.
  • CRB = calorífico reforzado clase B.

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