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viernes, 28 de septiembre de 2018

¿Cuál es el marco legal del transporte por carretera?


CARRETERA
NACIONAL
INTERNACIONAL
DOCUMENTO FORMAL DEL CONTRATO
CARTA DE PORTE
CARTA DE PORTE C.M.R.
MARCO LEGAL
Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, Real Decreto 1211/1990 28 septiembre 90 B.O.E. 8-10-1900, modificado en mayo de 2002.
Convenio C.M.R. 19-5-1956 Protocolo 5-7-78
LIMITES DE INDEMNIZACION
POR AVERIAS
600Ptas/kg (3,60 €)
8.33 Unidades de cuenta o Derechos Especiales de Giro (Special Drawing Rights) por Kg. de peso bruto de la mercancía faltante.
POR RETRASOS
600Ptas/kg (3,60 €)
Precio del transporte
PLAZO DE RECLAMACION
En el momento de la entrega (daños aparentes) 24 Horas (daños no aparentes)
En el momento de la entrega (daños aparentes), 7 Días (daños no aparentes). 21 Días desde la puesta a disposición de la mercancía por retraso.
LIMITE DE PRESCRIPCION
1 Año desde día entrega en destino.
1 Año por reclamación contra contrato. 3 Años por dolo o fraude
En España la norma básica vigente en materia de transportes es la Ley 16/1.987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio), actualizada en mayo de 2002, que vino a derogar otra ley general, aprobada en 1.947.<BR
La Ley 16/1.987, de 30 de julio (en adelante LOTT) se propone:
  • Establecer un punto cero en la regulación del transporte terrestre.
  • Planificar un nuevo sistema común de transportes en todo el Estado, con coordinación e interconexión de modos, basado en:
1. La unidad de mercado en todo el territorio nacional.
2. La adaptación de la normativa de transportes al marco constitucional, aplicando el principio de ventanilla única que atribuye la gestión a las Comunidades Autónomas y a los Ayuntamientos.
3. La eliminación de la subordinación del transporte por carretera al ferrocarril, siguiéndose criterios de concurrencia entre modos.
4. La regulación de un sistema abierto, con múltiples posibilidades de desarrollo futuras en función de criterios de oportunidad (diferentes tipos de autorizaciones, modalidades tarifarias, etc.).
5. La flexibilización del mercado, con posibilidad de utilizar vehículos alquilados, la colaboración entre transportistas, cooperativas y sociedades de comercialización, etc.
6. Promover la libertad de empresa y de gestión empresarial en el marco de una economía de mercado (si bien se admite que el Gobierno pueda suspender, prohibir o restringir total o parcialmente, por el tiempo necesario, la realización de algunas clases de servicios o actividades, por motivos de defensa nacional, orden público, sanitarios u otras causas graves de utilidad pública o interés social, lo cual podría justificar la procedencia de indemnizaciones.
7. El reconocimiento de la participación en las labores administrativas de los usuarios y cargadores, así como, muy fundamentalmente, de las asociaciones de transportistas, directamente o a través del Comité Nacional del Transporte por Carretera o del Consejo Nacional del Transporte.
La Normativa internacional reguladora del transporte internacional por carretera es el Convenio CMR, un Convenio internacional establecido el año 1.956 bajo el auspicio de la ONU en Ginebra. España se adhirió a dicho convenio en 1.973, entrando en vigor en el mes de mayo de 1.974.
Se aplica obligatoriamente en el transporte internacional por carretera (TIC) cuando el origen y el destino de dicho transporte se sitúa en dos países distintos y al menos uno de ellos es firmante del Convenio.
No es de aplicación en los transportes gratuitos, los transportes postales, las mudanzas, los transportes funerarios ni los transportes realizados por cuenta propia.
El Convenio CMR pivota entorno a la carta de porte por carretera (documento CMR) que da fe de la sumisión del TIC al Convenio CMR.
Para la realización de transporte internacional existen 2 tipos de autorizaciones:
1. Multilaterales: Son autorizaciones de Organizaciones Internacionales de las que España es miembro, cuya distribución en otorgamiento le viene encomendada a la Administración Internacional de que se trate, y habilitan para realizar transporte hacia y desde cualquiera de los Estados Miembros de dicha Organización o en tránsito a través del territorio de los mismos. España dispone de 2 tipos: Licencia Comunitaria y CEMT.
2. Bilaterales: Son autorizaciones extranjeras cuya distribución u otorgamiento le ha sido encomendada a la Administración española a través del correspondiente convenio con el Estado extranjero de que se trate y habilitan al transportista español a realizar transporte a dicho estado y desde dicho estado o en tránsito a través del territorio del mismo.
Podrán ejercer su actividad en el transporte internacional por carretera únicamente aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en la Ley del Ordenamiento de los Transportes Terrestres. Sólo podrán ser llevados a cabo por las personas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener la nacionalidad española o bien la de un país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito.
2. Acreditar las necesarias condiciones de capacitación profesional, honorabilidad y capacidad económica.
Se entiende por capacitación profesional la posesión de los conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad de transportista.
Reglamentariamente se determinarán:
1. Los conocimientos mínimos exigibles.
2. El modo de adquirir dichos conocimientos.
3. El sistema de comprobación por la Administración competente de la posesión de los conocimientos exigidos, así como la expedición de los documentos que acrediten dicha capacitación.
Se entenderá que poseen el requisito de honorabilidad las personas en quienes no concurra ninguna de las circunstancias siguientes:
  • Haber sido condenadas, por sentencia firme, por delitos dolosos con pena igual o superior a prisión menor, en tanto no hayan obtenido la cancelación de la pena.
  • Haber sido condenadas, por sentencia firme, a penas de inhabilitación o suspensión, salvo que se hubieran impuesto como accesorias y la profesión de transportista no tuviera relación directa con el delito cometido.
  • Haber sido sancionadas de forma reiterada, por resolución firme, por infracciones muy graves en materia de transportes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
La capacidad económica consiste en la disposición de los recursos financieros y de los medios materiales necesarios para la puesta en marcha y adecuada gestión de la actividad de transporte.

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