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domingo, 30 de septiembre de 2018

¿Según el Convenio de Ginebra de 1.980 sobre transporte internacional multimodal, cuándo prescriben las acciones judiciales contra el MTO por su responsabilidad respecto a pérdidas y daños a la mercancía o retrasos en la entrega?

A los dos años, a contar desde el día en que el destinatario recibió las mercancías.

En caso de que el destinatario nunca hubiera llegado a recibir las mercancías (pérdida total), los dos años empezarán a computarse desde el día en que el destinatario debería (legalmente) haber recibido las mercancía.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/b2ae563a-d580-4d53-9393-3825ea6c07f6