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viernes, 28 de septiembre de 2018

¿Qué influencia tienen los regímenes aduaneros comunitarios en el transporte internacional por carretera?

El Convenio TIR, establecido en Ginebra en 1.975, consiste en un acuerdo internacional de carácter aduanero que hace más rápido y menos costoso el transporte internacional por carretera.
Las cajas de los vehículos que efectúan tráfico TIR se precintan en las aduanas de salida y se desprecintan en las de llegada. En las aduanas de paso no cabe inspección física de la mercancía y el control aduanero se limita a una mera revisión documental (del Cuaderno TIR) y a la añadidura (o no) de nuevos precintos a la caja de los vehículos TIR.
Para poder efectuar transporte internacional en régimen aduanero TIR, se pide a los transportistas españoles que estén asociados a ASTIC (Asociación española de transportistas internacionales por carretera), que cumplimenten y gestionen (en cada viaje que realicen en régimen TIR) los cuadernos TIR expedidos por ASTIC y que los vehículos que utilicen en el transporte TIR cuenten con el Certificado de Agreement TIR.
El Convenio TIR no es de aplicación en los transportes de mercancías por carretera en el seno de la Unión Europea (UE), dado que en esos transportes o bien no hay trámites aduaneros (libre circulación de mercancías comunitarias fabricadas, ultimadas o importadas en la UE)), o bien se aplica un régimen aduanero más simple que el TIR, denominado Tránsito Comunitario (para transporte intracomunitario de mercancías no comunitarias).
El Convenio TIR no suele aplicarse en los envíos de mercancías entre los países de la UE y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC: Suiza, Noruega, Islandia y Lietchenstein). En esos envíos también puede aplicarse el citado Tránsito Comunitario.
Y lo mismo sucede en los envíos de mercancías entre los países de la UE y Andorra. En esos envíos también puede aplicarse el citado Tránsito Comunitario.
El régimen normal del transporte internacional por carretera en el seno de la UE es de libertad total de paso. Ello es así, dándose las siguientes condiciones:
1. Que se trate de transporte de mercancías comunitarias.
2. Que se trate de transporte por carretera con origen y destino dentro de la UE, sin atravesar país ajeno a la UE.
Así pues, dentro de la UE, en lo que se refiere al transporte por carretera de mercancías comunitarias con origen y destino en la UE, no hay controles fronterizos, ni fronteras, ni aduanas.
En ese sentido, el régimen de los envíos de mercancías comunitarias de un país a otro de la UE no es distinto al de los envíos de mercancías dentro de un mismo país de la UE.
Por otra parte, los envíos de mercancías comunitarias de un país miembro de la UE a otro país miembro, reciben el nombre de expediciones (y no el de exportaciones).
El procedimiento a seguir por los transportistas internacionales en el régimen de tránsito comunitario es el siguiente: presentación de garantía bancaria en la aduana de salida, cumplimentación del documento T (T1 o T2), presentación del documento T (y, en su caso, listas Tbis) ante la aduana de salida, entrega de los avisos de paso en las aduanas de paso y presentación del documento T (y, en su caso, Listas Tbis) ante la aduana de destino, dentro del plazo establecido por la aduana de salida para la realización del tránsito comunitario.
Procedimiento a seguir en la aduana del país comunitario de salida.
En la aduana del país comunitario de salida, los transportistas internacionales que realizan los tránsitos deben presentar los llamados documentos T. Asimismo, ante dicha aduana, los transportistas deben garantizar que la mercancía llegará sin problemas a la aduana de destino. La citada garantía (aval bancario a favor del transportista internacional) cubre los derechos aduaneros que alguna de las aduanas de paso (aduanas de los países comunitarios por donde transitará la mercancía) podría exigir, si considerara que la mercancía fue introducida en su territorio.
Tras la verificación de la garantía presentada por el transportista internacional, la aduana comunitaria de salida precinta la caja del vehículo que contiene las mercancías y establece un plazo dentro del cual el vehículo debe presentarse en la aduana comunitaria de llegada.
A efectos documentales, la aduana comunitaria de salida se queda con el primer ejemplar del documento T (documento del que existen 4 ejemplares).
Asimismo, en el caso que se transporten mercancías de distinta clase, el transportista internacional debe presentar a la aduana de salida, además del documento T, las llamadas Listas T bis, documentos donde se describen las mercancías a enviar no indicadas en el documento T. Valga decir que en el documento T sólo existe una casilla dedicada a la descripción de la mercancía y, por tanto, sólo cabe describir una clase de mercancía.
Cuando se envían mercancías de distinta clase, la aduana comunitaria de salida, además de quedarse con el primer ejemplar del documento T, también se queda con el primer ejemplar de las Listas T bis.
Cuando se envían mercancías de muy distintas clases, las Listas T bis son insuficientes y en su lugar se cumplimentan las llamadas Listas de carga. En esos casos, la aduana comunitaria de salida, además de quedarse con el primer ejemplar del documento T, también se queda con el primer ejemplar de las Listas de carga.
Procedimiento a seguir en las aduanas de los países comunitarios de paso:
El transportista internacional entrega los llamados “avisos de paso”.
En las aduanas de paso no cabe la ruptura de precintos y la inspección de mercancía. Las autoridades aduaneras se limitan a recoger los avisos de paso y, si lo estiman conveniente, añadir nuevos precintos a la caja del vehículo.
Procedimiento a seguir en la aduana del país comunitario de destino:
Llegado el vehículo con la mercancía dentro del plazo fijado, en la aduana comunitaria de destino (si se estima oportuno) se procede al desprecintado de la caja del vehículo y al reconocimiento de la mercancía. Como es lógico, la caja del vehículo debe tener intactos los precintos.
Si el vehículo llega fuera del plazo marcado por la aduana comunitaria de salida, el transportista internacional debe justificar documentalmente dicho retraso.
Por otra parte, el transportista internacional debe presentar a la aduana comunitaria de destino los ejemplares 2, 3 y 4 del Documento T, los ejemplares de las listas Tbis o de carga (si se realizaron) y la copia de la garantía prestada ante la aduana comunitaria de salida.
La aduana comunitaria de destino, si estima que el tránsito se ha realizado correctamente (haya reconocido o no la mercancía), hace constar el conforme en el ejemplar 4 del documento T y lo entrega al transportista internacional (el cual lo hará llegar a su empresa cuando regrese).
Asimismo, la aduana comunitaria de destino envía el tercer ejemplar del T a la aduana de Madrid, la cual lo hace llegar a la aduana española de salida.
El transporte internacional por carretera dentro de la UE está sometido a régimen especial, ya sea de tránsito comunitario interno (T2) o de tránsito comunitario externo (T1), cuando se transportan mercancías comunitarias de un país UE a otro país UE, atravesando algún país de la AELC (Suiza, Lietchstenstein, Noruega o Islandia) (T2) y está sometido a T1 cuando se transportan mercancías no comunitarias de un país UE a otro país UE.
Ejemplo de T2: envío de mercancía desde España (país UE) a Austria (país UE), pasando por Suiza (país AELC).
Ejemplo de T1: mercancía fabricada en Japón que llega por vía marítima al puerto de Bilbao (España-UE), para continuar viaje por camión hasta su destino final en Bruselas (Bélgica-UE).
El régimen aduanero TIR se aplicaría en el siguiente supuesto: transporte por carretera de todo tipo de mercancías (comunitarias o extracomunitarias) con origen en un país UE y con destino en cualquier otro país que no sea UE, Andorra  o AELC, pero que haya firmado el convenio TIR (ejemplo: envío por carretera de España a Rusia).
El régimen TIR, por otra parte, presenta las siguientes características:
  • Control aduanero en aduana de origen y de destino.
  • Mercancía precintada en aduana de origen y desprecintada en aduana de destino.
  • No revisión de mercancía en las aduanas de paso, únicamente control documental.
  • Expedición de Cuaderno TIR por viaje (documento que viaja con mercancía) emitido por ASTIC-IRU, cumplimentado por el transportista y devuelto a ASTIC al regreso del viaje.
  • Transporte en vehículos especiales TIR (con placas acreditativas) con Certificado de Agreement en vigor (revisión bianual del vehículo).
  • Garantías presentadas por ASTIC-IRU en Aduana de salida conforme la mercancía llegará a destino sin problemas.


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