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viernes, 28 de septiembre de 2018

¿Cuáles son las responsabilidades y seguros para su cobertura en transporte por carretera?

Los principales derechos y obligaciones del transportista internacional, según el Convenio CMR, son:
  • Revisar el número y estado aparente de los bultos recibidos para su posterior transporte. En ese sentido, si observa irregularidades (falta de bultos respecto al número de bultos indicados en la Carta de porte o mercancía con embalaje en mal estado), debe formular reservas en la Carta de porte.
  • Hacer buen uso de la documentación recibida del cargador y (en su caso) hacer entrega de la misma al destinatario siguiendo las directrices del cargador.
  • Cuando realice el servicio de contra reembolso, no debe entregar mercancía al destinatario si no recibe a cambio el precio de la misma (flete, recargos y gastos).
  • Responde (con limitaciones cuantitativas y cualitativas) por posibles pérdidas y daños en las mercancías durante el transporte o por retrasos en la entrega.
El transportista sólo responde por pérdidas y daños en la mercancía y por retrasos en la entrega si ha actuado con dolo (intención de causar daño a la mercancía) o culpa.
El transportista no responde si la pérdida, daño o retraso han sido debidos a fuerza mayor (fenómeno de la naturaleza), caso fortuito (otra circunstancia inevitable para el transportista), vicio de la mercancía, mercancía mal embalada o mal cargada por cargador...
En todo caso, la carga de la prueba corresponde al transportista. Así pues, se presume la responsabilidad del transportista en el daño, pérdida o retraso salvo que pueda probar lo contrario.
A la vista de las limitaciones cualitativas en la responsabilidad del transportista internacional, surge la conveniencia de suscribir un seguro de transporte internacional.
El transportista que ha actuado con culpabilidad en la pérdida, destrucción de mercancía o retraso en la entrega, sólo responde hasta la cantidad de 8´33 DEGS por kilo bruto de mercancía o hasta el importe del precio del transporte
Si el transportista ha actuado dolosamente, su responsabilidad no es objeto de ninguna limitación cuantitativa y, por tanto, debe responder por el valor total de la mercancía faltante o dañada (en pérdidas y daños) o por el importe exigido por el destinatario como perjuicio derivado del retraso en la entrega (en retrasos).
Tampoco existe limitación cuantitativa en la responsabilidad del transportista si ha habido declaración de valor de la mercancía en la Carta de porte (documento CMR) y, con ella, cobertura del seguro opcional de transporte internacional de la mercancía ofrecido por el transportista y aceptado (y pagado) por el cargador.
Puede hablarse de retrasos o demoras en la entrega, según el Convenio CMR, a los 30 días después de la fecha establecida, o 60 días si no se ha convenido plazo. El art. 20 del Convenio dice: "El que tiene derecho sobre la mercancía puede, sin necesidad de suministrar otras pruebas, considerar la mercancía como perdida cuando hayan transcurrido treinta días sin efectuarse la entrega después del plazo convenido para la misma o, si no se ha convenido plazo, a los sesenta días después de que el transportista se hizo cargo de la mercancía". Cuando se establece un plazo de entrega se aconseja hacerlo constar en la Carta de porte (CMR).
Puede considerarse perdida una mercancía, según el Convenio CMR, cuando hayan transcurrido 30 ó 60 días desde el plazo previsto de entrega.
Cuando hayan transcurrido 30 días desde el plazo convenido para la entrega de la mercancía al destinatario, sin que se haya efectuado dicha entrega o cuando hayan transcurrido 60 días desde que la mercancía fue puesta a disposición del transportista en el país de origen, sin que se haya efectuado la entrega al destinatario.
En ninguno de los dos casos anteriores resulta necesario que el cargador o el receptor prueben la pérdida de la mercancía, basta el transcurso del tiempo para que pueda hablarse de pérdida.
Los derechos y obligaciones básicas del cargador según el Convenio CMR, son exigir la verificación del contenido; entregar toda la documentación relativa a la mercancía; facilitar instrucciones para que pueda cumplir las formalidades aduaneras durante el trayecto, y al transportista.
  • El cargador tiene derecho a exigir al transportista internacional que, en el momento de la carga sobre camión, verifique el contenido de los paquetes para comprobar la coincidencia con lo declarado en el documento CMR. Asimismo, también le puede exigir al transportista internacional que indique en el documento CMR el resultado de la verificación.
  • A fin de que el transportista internacional pueda cumplir con los trámites administrativos-aduaneros durante el trayecto, el cargador debe entregarle todos los documentos relativos a la mercancía que éste pueda precisar. Igualmente, también debe facilitarle todas las informaciones necesarias al respecto.
  • El cargador es responsable de los gastos y perjuicios que pueda ocasionar al transportista y a terceros cuando:
    • Falte a la verdad al declarar la mercancía en el documento CMR.
    • Cargue defectuosamente la mercancía en el vehículo del transportista y embale y acondicione incorrectamente la mercancía a transportar.
  • Hasta el momento en que el transportista internacional entregue el segundo ejemplar del documento CMR al destinatario, el cargador (remitente) puede disponer de la mercancía. En ese sentido, el cargador puede solicitar al transportista que detenga el transporte y que entregue la mercancía en otro lugar y/o a otro destinatario distinto a los establecidos en el documento CMR.
Los derechos y obligaciones básicas del consignatario de la mercancía, según el Convenio CMR, son exigir al transportista internacional que le entregue la mercancía; formular reservas en el documento CMR cuando reciba la mercancía con faltas, daños o retrasos, y ejercer los derechos derivados del contrato de transporte.
  • El transportista, cuando llega al destino convenido, está obligado a entregar la mercancía y el segundo ejemplar del documento CMR al destinatario.
  • En el documento CMR o en escrito posterior, el destinatario de la mercancía puede formular reservas si la mercancía recibida presenta faltas, daños o llega con retraso.
  • Con posterioridad a la reclamación directa al transportista, el destinatario también puede reclamar judicialmente al transportista por pérdidas, daños y retrasos en el transporte. Como es obvio, dicha reclamación judicial vendrá determinada por la no atención del transportista a la reclamación inicial del destinatario.
  • Excepcionalmente, si de las operaciones de descarga efectuadas por el destinatario se derivan daños al vehículo del transportista, el destinatario responderá por ello.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/316e3a00-9104-4c72-81e9-e612c5b95a05