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viernes, 28 de septiembre de 2018

¿Será necesario que un transportista por carretera tenga una autorización para el transporte internacional de mercancías por otro país distinto al de España?

Las empresas de transporte españolas únicamente podrán realizar transporte público internacional de carácter discrecional de mercancías cuando se hallen específicamente autorizadas o genéricamente habilitadas para el mismo por la Administración española.
La autorización de la Administración española se entenderá implícita cuando dicha Administración haya atribuido al transportista una autorización extranjera cuya distribución u otorgamiento le haya sido encomendado a través del correspondiente Convenio con el Estado extranjero de que se trate.
Cuando el número de autorizaciones extranjeras, cuya distribución corresponda a la Administración española, esté limitado a un determinado cupo o contingente. Dicha distribución deberá realizarse siguiendo criterios objetivos entre los transportistas que reúnan los requisitos.
Deberá darse alguna de las siguientes circunstancias:
  • Que el transporte al que se refiere la autorización, en la parte que se desarrolle en territorio de Estados extranjeros, no esté sujeto a autorización previa de dichos Estados, de conformidad con lo previsto en los Tratados Internacionales y en la legislación interna de los mismos.
  • Que el transportista español haya sido específicamente autorizado de forma directa por el Estado extranjero por el que ha de discurrir el transporte, para realizar el mismo en su territorio.
  • Que la autorización extranjera pueda ser obtenida por el transportista en el curso del viaje según lo previsto en los Tratados Internacionales y en la legislación interna de los correspondientes Estados extranjeros.

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/9e283130-ea12-4d64-bce4-834f3b6ae117