Buscar este blog

domingo, 30 de septiembre de 2018

¿Según el Convenio de Ginebra de 1.980 sobre transporte internacional multimodal, en qué supuestos de pérdida y daño de la mercancía o retraso en la entrega el MTO no es responsable frente al cargador?

Si el MTO prueba que la pérdida, daño o retraso ha sido ocasionado por fuerza mayor (fenómenos de la naturaleza) o por caso fortuito (situaciones no naturales de carácter inevitable para el transportista o el MTO), queda liberado de su responsabilidad por pérdida, daño o retraso.
El MTO sólo es responsable en los casos de dolo (intención de causar daño) o culpa (negligencia).

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/6706dcb8-36ba-4082-9eb7-6e28290750ad