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domingo, 30 de septiembre de 2018

¿Según el Convenio de Ginebra de 1.980 sobre transporte internacional multimodal, cuándo puede hablarse de retraso en la entrega de mercancía?

Cuando se entrega más tarde del plazo acordado y si no se estableció plazo de entrega, cuando se entrega más tarde de un plazo de entrega razonable (atendiendo al caso concreto y a los usos y costumbres del lugar).

El Convenio de Ginebra establece que, a falta de acuerdo en el plazo de entrega, puede hablarse de retraso en la entrega, cuando se excede del plazo que, atendidas las circunstancias del caso, hubiera sido razonable exigir a un MTO diligente que entregara la mercancía.

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/e0b82322-990c-4a48-9e05-0deb17a8dfb5