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domingo, 30 de septiembre de 2018

¿Qué condiciones generales debe reunir el transporte por carretera de mercancías perecederas?

utilizarse vehículos isotermos (normales o reforzados) sólo cuando la duración del transporte sea limitada o cuando la temperatura ambiente sea próxima a la exigida del transporte, siempre que la temperatura de los productos en el momento de efectuar la carga sea igual o inferior a la exigida para el transporte.
En el momento de la descarga, la temperatura de los productos no debe ser superior a la exigida para el transporte, teniendo en cuenta las tolerancias admitidas.
Los vehículos de temperatura regulada a utilizar en el transporte de mercancías perecederas deben venir determinados por el estado del producto y por la temperatura exigida para su transporte.
Respecto al último punto, valga reflejar el siguiente cuadro:
ESTADO DEL PRODUCTO
TEMPERATURA DE TRANSPORTE
TIPO DE VEHÍCULO
CLASE
Refrigerado
Mayor de 12ºC
Refrigerante
A,B,C,D
Refrigerado
Entre 7 y 12ºC
Refrigerante
A,B,C,D
o frigorífico
A,B,C
Refrigerado
Entre 0 y 7ºC
Refrigerante
B,C,D
o frigorífico
A,B,C
Refrigerado
Igual a 0ºC
Frigorífico
D
Refrigerado o congelado
Entre -10 y 0ºC
Refrigerante
B,C
o frigorífico
B,C
Refrigerado o congelado
Igual a -10ºC
Frigorífico
E
Congelado
Entre -20 y -10ºC
Refrigerante
C
o frigorífico
C
Congelado
Igual a -20ºC
Frigorífico
F
Las principales prohibiciones e incompatibilidades en el transporte por carretera de mercancías perecederas son todas aquellas establecidas legalmente con el objeto de preservar la máxima calidad de los productos transportados y, con ello, asegurar la salud de los consumidores. A saber:
  • Se prohíbe transportar alimentos junto con productos que no sean alimenticios.
  • Se prohíbe transportar productos alimenticios junto a sustancias tóxicas o peligrosas, plaguicidas y otros agentes de prevención y exterminación.
  • Se prohíbe transportar alimentos alterados o contaminados junto con otros que sean aptos para el consumo humano. No obstante, sí podrán transportarse los productos caducados junto con otros aptos para el consumo, si ello no supone alteración o contaminación de los segundos.
  • Se prohíbe transportar productos alimenticios para la venta directa al consumidor final que no estén debidamente envasados y etiquetados o identificados de acuerdo a su reglamentación técnico-sanitaria.
  • Se prohíbe transportar personas o animales en la caja de los vehículos.
  • Se prohíbe dejar fuera de servicio el equipo de producción de frío durante el transcurso del viaje o manipular el termógrafo (si éste fuera obligatorio).
En los vehículos para el transporte de productos alimenticios podrá realizarse la carga de otros productos aprovechando los trayectos en vacío, siempre que se trate de productos incapaces de alterar los productos alimenticios que se transportarán posteriormente. Para realizar lo anteriormente indicado, será necesario que la reglamentación técnico-sanitaria lo permita y se cuente con la preceptiva autorización para el transporte de carga general.
Las condiciones que deben reunir las mercancías perecederas para su transporte por carretera son la protección con embalaje/envase adecuado (salvo casos excepcionales), documentación al efecto (guía sanitaria) en poder del transportista (durante el viaje), no transporte de productos incompatibles en la misma caja, no transporte (en la misma caja) de productos que exijan distintas temperaturas de conservación.
Aquellos alimentos o productos alimenticios que, por sus especiales características, no vayan protegidos con envase/embalaje adecuados no pueden colocarse directamente sobre el suelo de la caja del vehículo, ni sobre cualquier tipo de protección susceptible de ser pisada.
El transportista debe llevar consigo la documentación relativa a las condiciones sanitarias de la mercancía perecedera transportada (guía sanitaria), documentación previamente facilitada por el exportador.
Es posible transportar simultáneamente (en la misma caja) diferentes alimentos o productos alimenticios, siempre y cuando sean compatibles entre sí (no se contaminen o se alteren a raíz de su transporte conjunto) y no exijan distintas temperaturas de conservación.
Las condiciones que deben reunir el transporte por carretera de alimentos refrigerados y congelados son en todos los casos el mantenimiento de determinadas temperaturas durante el transporte. En el caso de los alimentos y productos alimenticios congelados, se suele indicar además los márgenes de tolerancia al respecto.
Para determinados productos refrigerados, en ocasiones se exige el mantenimiento de temperaturas distintas durante el transporte, en función de la mayor o menor duración del viaje (ejemplo: pescado refrigerado ahumado).
Normalmente (salvo frutas y verduras refrigeradas), el transporte de productos refrigerados exige su preenfriamiento antes de la carga en el vehículo.
Frutas y hortalizas refrigeradas: bajo determinadas condiciones pueden ser enfriadas una vez cargadas en el vehículo.
Frutas y hortalizas congeladas: temperatura de carga y transporte a –18ºC.
Pescado refrigerado: en un transporte de uno a seis días de duración, temperatura en el interior del vehículo de 0 a 20ºC (sin embargo, se aconseja una temperatura máxima de 2ºC). Si se trata de pescado ahumado, la temperatura máxima de transporte deberá ser de 10ºC para viajes de duración de uno a tres días, y de 6ºC para viajes de duración de uno a seis días.
Pescado congelado: temperatura igual o inferior a –18ºC, con una tolerancia de 3ºC desde la carga hasta la descarga.
Aves refrigeradas: temperatura máxima en el momento de la carga de 4ºC. Para un transporte de uno a seis días de duración, la temperatura en el interior del vehículo deberá ser de –1ºC a 4ºC.
Aves congeladas: temperatura igual o inferior a –14ºC, con una tolerancia de 3ºC.
Huevos refrigerados y conservados como tales: temperatura entre 0 y 15ºC, según las condiciones particulares y lo que se pretenda con cada transporte. En todos los casos se debe impedir la condensación de la humedad del aire sobre la cáscara, tanto durante la manipulación como durante el transporte.
Huevos congelados: temperatura igual o inferior a –12ºC (sin embargo, se aconseja –18ºC) con una tolerancia de 3ºC.
Carne refrigerada: para un viaje de uno a seis días de duración, la temperatura en el interior del vehículo deberá ser de –1ºC a 7ºC, siendo aconsejable que la temperatura máxima de la carne en el momento de su carga sea de 4ºC y la del interior del vehículo de –1ºC para una mejor conservación de su calidad.
Carne congelada: temperatura igual o inferior a –14ºC.
Platos precocinados refrigerados: temperatura de –1ºC a 6ºC en viajes de duración de uno a tres días.
Platos precocinados congelados: temperatura igual o inferior a –18ºC.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/c90a7f9f-329e-4469-a5e5-4ab5fb394369