La franquicia es una de las manifestaciones de los acuerdos de colaboración y cooperación entre empresas independientes.
De entre todas esas manifestaciones destaca porque la franquicia supone la cesión de los derechos de explotación económica de todo un negocio completo, lo cual conlleva una especial complejidad regulatoria.
Como elemento apriorístico, en la franquicia existe una fórmula de negocio, de tipo comercial o industrial (o incluso de ambas), que funciona objetivamente con unas especiales ventajas sobre otras fórmulas competidoras.
Esa fórmula deberá haber sido desarrollada privativamente por uno de los sujetos y deberá haber sido testada, demostrando que funciona por encima de las expectativas de las demás fórmulas.
En este escenario, la franquicia aparece cuando esa empresa que desarrolló la fórmula en cuestión decide comercializar la fórmula (y no los productos surgidos de ella) a otras empresas independientes.
La franquicia es un intento moderno de asegurar las inversiones y la rentabilidad de los negocios.
En definitiva, con la franquicia debemos tener en cuenta que se vende una fórmula de negocio y un convencimiento de que si esa fórmula que en un contexto socio-económico funcionó, deberá funcionar en otros entornos. Por lo tanto, es consustancial a la franquicia la idea de fórmula de negocio con éxito.
En contrato de franquicia es aquél mediante el cual una parte (franquiciador) cede a la otra (franquiciado) a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta, el derecho a la explotación de una franquicia para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprende, por lo menos:
- El uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales o de los medios de transporte objeto del contrato.
- La comunicación por el franquiciador al franquiciado de un «saber hacer» y la prestación continua por el franquiciador al franquiciado de asistencia comercial o técnica durante la vigencia del acuerdo.
El franquiciador es uno de los sujetos intervinientes en un contrato de franquicia que ha desarrollado un modelo de negocio y que por medio de ese contrato cede las licencias de uso de sus marcas, patentes y know how a otro sujeto llamado franquiciado. El franquiciador tiene las siguientes características:
- Propietario de unas marcas y/o patentes.
- Propietario de un know how secreto empresarial.
- Empresario.
Se llama franquiciado al sujeto interviniente en un contrato de franquicia que recibe los derechos de explotación de una serie de marcas y/o patentes, así como de un know how, para montar una unidad de negocio, incorporándola a una red mayor, a cambio del pago de unas contraprestaciones económicas. Las características del franquiciado son:
- Empresario.
- Inversor.
- Singular (se le exigen una serie de atributos y características en especial).
En los acuerdos de franquicia, el franquiciador expande su negocio cuantitativa y cualitativamente sin invertir capitales propios, pues utiliza los de otros inversores a cambio de ofrecerles un modelo de negocio más o menos seguro y de éxito.
El franquiciado, a su vez, invierte sus recursos en un modelo de negocio de éxito y de prestigio, lo cual aminora el riesgo empresarial al contar con la asesoría de alguien que conoce el ramo de actividad y la imagen de red.
El contrato de franquicia se sustenta en la autonomía de la voluntad de las partes y en la libertad de autorregulación.
Por ello, no existen cuerpos legislativos que regulen los contratos de franquicia como tales en su especificidad.
Evidentemente existen muchas normas nacionales e internacionales aplicables y reguladoras de esa modalidad de contratos pero no son una tipología contractual aparente en los Códigos y las legislaciones internas.
En cualquier contrato de franquicia el aspecto personal es fundamental.
Ello significa que en estos acuerdos es esencial que las personas firmantes tengan determinadas y no otras características singulares.
Ejemplo de ello es la necesidad de muchos franquiciadores de aportar un local de determinadas características al negocio.
Cualquier contrato de franquicia que vaya a surtir sus efectos en España y primordialmente cuando el franquiciado vaya a explotar la franquicia en España, el franquiciador debe poner a disposición del franquiciado una serie de información básica sobre la franquicia con al menos veinte días de antelación a la firma del Contrato de franquicia.
En el contrato de franquicia suele incluirse zona de exclusividad territorial a favor del franquiciado. Puede abarcar una región, una provincia, un municipio o un cuadrante de calles. En las franquicias "corner" suele pactarse de forma diferente.
En términos generales la exclusividad es inherente a los contratos de franquicia. La doctrina acostumbra a diferenciar dos tipos de exclusividad:
- La de aprovisionamientos.
- La territorial.
La exclusividad de aprovisionamientos consiste en que el franquiciado debe comprar las materias primas o los productos directamente del franquiciador o de una empresa designada.
La exclusividad territorial se refiere al lugar geográfico donde determinado franquiciado está autorizado a desarrollar su negocio.
En ambos casos estamos en presencia de un contrato de franquicia.
La principal normativa aplicable a los contratos de franquicia es la siguiente:
- Normativa nacional:
- Código Civil.
- Código de Comercio.
- Ley 7/1996 de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
- Real Decreto 2485/1998 de 15 de enero de desarrollo del artículo 62 de la Ley 7/1996 de 15 de enero.
- Ley 16/1989 de 17 de julio de Defensa de la Competencia
- Real Decreto 157/1992 de 21 de febrero de desarrollo de la Ley 16/1989 de 17 de julio, en materia de exenciones por categorías, autorización singular y Registro de Defensa de la Competencia.
- Normativa de las comunidades autónomas
- Normativa de la C.E.:
- Tratado constitutivo de la C.E.: artículo 81 y 82
- Reglamento CE 2790/1999 de la Comisión de 22 de diciembre de 1999 relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas.
- Reglamento CE 240/96 de la Comisión de 31 de enero de 1996, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de Acuerdos de Transferencia de Tecnología.
- Reglamento CEE 4087/88 de la Comisión de 30 de noviembre de 1988, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a categorías de Acuerdos de Franquicia.