Está absolutamente prohibido que:
- Una de las partes esté sujeta a limitaciones de fijación de precios, de componentes de los precios o de descuentos en los productos licenciados.
- Restringir la libertad de una de las partes para competir con empresas vinculadas de la otra en los ámbitos de investigación y desarrollo, producción o utilización de productos competidores y su distribución.
- Se obligue a una de las partes injustificadamente a:
- Negarse a atender pedidos de suministros que puedan suponer importaciones paralelas.
- Negarse a atender pedidos de Estados del Mercado Común.
- Limitar la tipología de clientela a la que atender.
- Limitar el volumen de productos fabricados o vendidos.
- Obligar al licenciatario a ceder los derechos de las mejoras de esa tecnología.
- Limitar la concesión de licencias por parte del licenciatario dentro del territorio exclusivo.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/ce99b0ee-e12f-407c-80c4-a935284517a9