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jueves, 22 de noviembre de 2018

¿Qué indica la Norma Internacional de Contabilidad con respecto a la agricultura?

La norma establece a este respecto los criterios de valoración de los activos biológicos, aplicándose el valor razonable menos los costes estimados hasta llegar al punto de venta a la fecha de balance, siempre que se pueda fundamentar el valor razonable.
Las variaciones en el valor razonable de este tipo de activos se imputan a la cuenta de explotación. La norma especifica las excepciones para la aplicación de este método de valoración.
El precio de mercado en un mercado organizado resulta generalmente el mejor indicador del de valor razonable para un activo biológico o un producto agrícola. Si no existe mercado organizado, la NIC 41 proporciona pautas para seleccionar otros criterios de valoración.
La valoración a valor razonable se aplica hasta el momento de la cosecha. La NIC 2, Inventarios sería de aplicación a partir del momento de recolección.
En la revelación se debe incluir una agrupación y descripción de los activos biológicos de la empresa, su valor neto, las variaciones en el valor razonable durante el período, cambios y movimientos que se produzcan en éste y los criterios por los que se ha determinado el valor razonable.
Más información en el Reglamento (CE) no 1725/2003 de la comisión de 29 de septiembre de 2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/bbd9ea89-2645-404b-be84-2bb626563c61