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jueves, 22 de noviembre de 2018

¿Qué indica la Norma Internacional de Contabilidad con respecto a los efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera?

Esta norma (NIC 21) regula el tratamiento contable de las transacciones efectuadas con moneda extranjera y las operaciones que realiza una entidad en el exterior.

Una empresa puede efectuar transacciones en moneda extranjera así como realizar operaciones en el exterior. Estas transacciones deben incluirse en los estados financieros de la empresa en la moneda de reporte.
Para la conversión de operaciones en moneda extranjera, así como de las transacciones realizadas en el extranjero por parte de una empresa considerada como una extensión de la entidad matriz:
A la fecha de la operación: se registrarán utilizando el tipo de cambio vigente a dicha fecha.
Para operaciones realizadas en fechas posteriores:
  • Las partidas monetarias se valorarán al tipo de cambio de cierre.
  • Las partidas no monetarias registradas al coste histórico, se valorarán según el tipo de cambio vigente a la fecha de la transacción.
  • Las partidas no monetarias registradas a valor de mercado, se valorarán aplicando el tipo de cambio a la fecha de valoración.
Diferencias de cambio: se reconocerán a través de la cuenta de pérdidas y ganancias, con limitadas excepciones.
Para la conversión de los estados financieros de una entidad extranjera:
  • Activos y pasivos: tanto las partidas monetarias como no monetarias se convierten utilizando el tipo de cambio de cierre.
  • Partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias: se convertirán utilizando el tipo de cambio a la fecha de la operación.
  • Diferencias de cambio resultantes: han de recogerse como una partida separada formando parte integrante del patrimonio neto hasta el momento de baja de la inversión.
  • Baja de una entidad extranjera: se reconocerán las diferencias de cambio diferidas como ingreso / gasto en el mismo período en el que se reconoce la ganancia / pérdida derivada de la enajenación.
Se aplicarán normas específicas para el caso de entidades que operan en países de economía hiperinflacionaria.
Se han emitido las siguientes Interpretaciones SIC que tienen relación con la NIC 21:
  • SIC 7: Introducción del Euro
  • SIC 11: Variaciones de Cambio en Moneda Extranjera—Capitalización de Pérdidas Derivadas de Devaluaciones muy Importantes
  • SIC 19: Moneda de los Estados Financieros — Valoración y Presentación de los Estados Financieros según las NIC 21 y 29
  • SIC 30: Moneda en la que se Informa —Conversión de la Moneda de Valoración a la Moneda de Presentación
Más información en el Reglamento (CE) no 1725/2003 de la comisión  de 29 de septiembre de 2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Reglamento (CE) nº 2238/2004 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la NIIF 1, a las NIC números 1 a 10, 12 a 17, 19 a 24, 27 a 38, 40 y 41 y SIC Nos 1 a 7, 11 a 14, 18 a 27 y 30 a 33.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/0b7ea65e-a791-4227-904e-832c7e6db2cf