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miércoles, 21 de noviembre de 2018

¿Cómo funcionan las inversiones extranjeras en España?

Los medios a través de los que se pueden realizar las inversiones en el exterior son:
  • Aportaciones dinerarias.
  • Aportaciones a una empresa de asistencia técnica, patente y licencias de fabricación.
  • Aportación a una empresa de equipo capital.
  • Capitalización de reservas en los supuestos de ampliación de capital, de beneficios o dividendos no distribuidos y de derechos de crédito (todo ello en el caso de sociedades).
  • Aportaciones de cualquier otro medio de inversión o activo no recogido en la clasificación anterior.
La aportación dineraria exterior para realizar una inversión se acreditará con la aportación de un documento bancario. Cuando el pago de la inversión extranjera se realice mediante aportación dineraria exterior, el fedatario público interviniente solicitará la presentación de un documento bancario que acredite el origen de los fondos.
Con la promulgación del Real Decreto 1816/1991, nuestro país se adaptó a los compromisos de liberalización exigidos por la legislación Comunitaria (Directiva 88/361 CEE). El reglamento de nuestro control de cambios regula los principios de eliminación de restricciones y controles administrativos previos, liberalizando los movimientos de capitales, no limitándose al ámbito de la UE, sino que se extiende también al resto de países.
Este principio queda recogido en el artículo 1º del Real Decreto 1816/1991, en la forma siguiente:
"Son libres los actos, negocios, transacciones y operaciones de toda índole que supongan, o de cuyo cumplimiento se deriven o puedan derivarse cobros o pagos entre residentes y no residentes, o transferencias del/al exterior, sin más excepciones que las que se deriven del establecimiento de cláusulas de salvaguardia y las leyes específicamente aplicables".
La liberalización de los actos, negocios, transacciones y operaciones a que se refiere el párrafo anterior se extiende asimismo a los cobros y pagos exteriores, efectuados bien directamente, bien por compensación, y a las transferencias del/al exterior derivados de los mismos, así como a la importación o exportación de los instrumentos de giro o crédito utilizados, sin perjuicio de las medidas indispensables de control que pudieran establecerse para impedir las infracciones al ordenamiento jurídico vigente.
La condición de residencia en España se acreditará de los siguientes modos:
  • Las personas físicas de nacionalidad extranjera, mediante la tarjeta de residencia concedida por el Ministerio del Interior.
  • Los establecimientos y sucursales en territorio español de personas jurídicas extranjeras o de personas físicas residentes en el extranjero, mediante cualquier documento público en el que consten los datos correspondientes a su constitución, de acuerdo con la legislación española, o por medio del certificado de inscripción en el Registro Mercantil. Cuando la escritura pública esté redactada en un idioma distinto al español, deberá ser transcrita y compulsada por un fedatario público.
  • Las personas físicas de nacionalidad española y las personas jurídicas domiciliadas en España se presumirán residentes en España salvo prueba de lo contrario.
Por el contrario, la condición de no residencia se acreditará de los siguientes modos:
  • Las personas físicas españolas, mediante certificación de la autoridad consular española, expedida con una antelación máxima de dos meses, que acredite su inscripción en el Registro de Matrícula del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.
  • Las personas físicas extranjeras, mediante certificación negativa de residencia expedida por el Ministerio del Interior con antelación máxima de dos meses.
  • Las personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, mediante un documento fehaciente que acredite su naturaleza y domicilio.
  • Las sucursales y establecimientos en el extranjero de personas jurídicas españolas o de personas físicas residentes en España, mediante certificación del Cónsul español correspondiente de que se hallan constituidos en el país de que se trate.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/bf3a759f-652d-4966-8437-c2df20af286a