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viernes, 23 de noviembre de 2018

AVAL A PRIMER REQUERIMIENTO


Objetivos del contrato
Contrato por el cual la entidad bancaria fiadora se obliga a pagar hasta el límite de la garantía la obligación del TERCERO, en el momento en que sea requerido por el BENEFICIARIO, sin oponer excepciones de ningún tipo, ni siquiera la nulidad de la obligación afianzada.

La obligación asumida por la entidad garante es abstracta, autónoma y principal. Las únicas excepciones que se admiten al BANCO son las que resultan del propio texto del aval (exigencia una vez caducado, incumplimientos en cuanto a la forma de exigirse, etc.) o en el fraude del acreedor beneficiario de la garantía.

La garantía a primer requerimiento tiene la particularidad de hacerse efectiva a partir de un requerimiento de pago escrito acompañado de un documento que demuestre el incumplimiento de lo acordado en la garantía.

Proporcionan una gran seguridad al beneficiario, ya que con la simple acreditación mediante documento del hecho reflejado en la garantía, el banco pagará la cantidad estipulada.

Características del Contrato
Es un contrato de garantía, accesorio por tanto de una obligación principal que ha de ser válida.

Debe constar por escrito, sin lo cual no tendrá valor ni efecto.

Es gratuito salvo pacto en contrario.

Reglas Uniformes a las Garantías a Primer Requerimiento (Publicación CCI 458).
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/contratos-internacionales/-/contratos-internacionales/ca4f5a2b-b4a6-4500-b81c-0a4222655b9d