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miércoles, 21 de noviembre de 2018

¿Qué indica la Norma Internacional de Contabilidad con respecto a los hechos ocurridos después de la fecha del balance?

El objetivo de la NIC 10 es regular:
  • Cuándo una Sociedad debe ajustar sus estados financieros por hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de cierre del ejercicio.
  • La información a incluir en los estados financieros de una entidad en relación con la fecha en que se aprueba la emisión de los estados financieros son aprobados, así como sobre los hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de cierre del ejercicio.
La norma también requiere que la empresa no prepare sus estados financieros en base al principio de empresa en marcha si los sucesos posteriores a la fecha del balance general indican que dicho principio no es adecuado.
Hechos posteriores son aquellos eventos, tanto favorables como desfavorables, que ocurren entre la fecha del cierre del balance y la fecha de aprobación de los estados financieros a efectos de emisión.
Hechos posteriores susceptibles de ajuste: se deben ajustar los estados financieros para reflejar todos aquellos hechos que proporcionan evidencia adicional sobre condiciones ya existentes a la fecha de cierre del ejercicio (p. ej.: una resolución judicial ocurrida con posterioridad a la fecha de cierre del balance).
Hechos posteriores no susceptibles de ajuste: no se deben ajustar los estados financieros por hechos surgidos con posterioridad a la fecha de cierre del ejercicio (p. ej.: una disminución en el precio de mercado después de la fecha de cierre que no implique un cambio en la valoración de las inversiones al cierre).
La distribución de dividendos propuesta o aprobada con posterioridad a la fecha de cierre del ejercicio no debería ser reconocida como un pasivo a la fecha del balance de situación. No obstante, se requiere un desglose adecuado.
Se requiere indicar la fecha en que los estados financieros son aprobados para su emisión.
Más información en el Reglamento (CE) no 1725/2003 de la comisión  de 29 de septiembre de 2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Reglamento (CE) nº 2238/2004 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la NIIF 1, a las NIC números 1 a 10, 12 a 17, 19 a 24, 27 a 38, 40 y 41 y SIC Nos 1 a 7, 11 a 14, 18 a 27 y 30 a 33.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/4ab08793-1e3b-44ad-ac7e-309ddb5a8bb0