Buscar este blog

jueves, 22 de noviembre de 2018

¿Qué indica la Norma Internacional de Contabilidad con respecto a la información financiera sobre los intereses en negocios conjuntos?

Un negocio conjunto es un contrato por medio el cual dos o más partes acuerdan realizar una actividad económica bajo un control conjunto, de tal manera que ninguna de ellas pueda controlar dicha actividad de forma unilateral.
En las operaciones controladas conjuntamente, el participante reconoce:
  • Los activos que están bajo su control.
  • Los gastos y pasivos en los que incurre.
  • Su parte en los ingresos obtenidos, tanto en sus estados financieros individuales como consolidados.
Activos controlados conjuntamente, el participante reconoce:
  • Su parte de los activos controlados conjuntamente.
  • Su parte de los pasivos en los que haya incurrido conjuntamente.
  • Cualquier gasto incurrido en relación con el negocio conjunto.
  • Cualquier pasivo en el que haya incurrido directamente.
  • Cualquier ingreso por la venta o uso de su parte en la producción.
  • Cualquier gasto que haya incurrido directamente en relación con su participación en el negocio conjunto, tanto en sus estados financieros individuales como consolidados.
Para las entidades bajo un control conjunto, se aplica el método de consolidación proporcional como tratamiento de referencia. Se permite, como alternativa, el método de puesta en equivalencia.
Se ha emitido una Interpretación SIC que tiene relación con la NIC 31, se trata de la SIC-13: Entidades Controladas Conjuntamente - Aportaciones no Monetarias de los Partícipes.
Más información en el Reglamento (CE) no 1725/2003 de la comisión de 29 de septiembre de 2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Reglamento (CE) nº 2238/2004 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la NIIF 1, a las NIC números 1 a 10, 12 a 17, 19 a 24, 27 a 38, 40 y 41 y SIC Nos 1 a 7, 11 a 14, 18 a 27 y 30 a 33.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/912af532-f8be-4f5b-a320-0ac2fb6fa33f