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viernes, 23 de noviembre de 2018

COMPRAVENTA DE COSAS FUTURAS

Objetivos del contrato
La compraventa es aquel acuerdo por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

La compraventa es mercantil cuando el objeto sobre el que recae son cosas muebles, compradas para revenderlas con ánimo de lucro.

Cuando hablamos de compraventa de cosas futuras, debemos hacer referencia al Artículo 1.261 del Código de Comercio, que recoge que para ser objeto de una compraventa, el objeto en cuestión debe reunir tres condiciones:

1. Debe ser de comercio lícito (Artículo 127 del Código Civil).
2. Que haya sido objeto de determinación o susceptible de ello.
3. Existencia real o posible. Es decir, se admite la compraventa de cosas futuras.

La modalidad de compraventa de cosas futuras implica que el vendedor se obliga a establecer una fecha de vencimiento para que el objeto que se fabrique sea entregado. Si una vez vencido este plazo el vendedor no hubiese entregado al comprador la mercancía, éste tendrá la opción de exigir el cumplimiento forzoso de la obligación o la rescisión del contrato con el considuiente pago de daños y perjuicios. 

Características del Contrato
Serán de aplicación las mismas normas aplicables al Contrato de Compraventa Internacional genérico. Los elementos fundamentales de este contrato son los siguientes:

·Consentimiento de ambas partes.
·Cosa determinada o determinable.
·Precio cierto en dinero o signo que lo represente.

La Convención de Viena no regula todos los aspectos derivados de la formación del contrato, sólo se ocupa de la oferta, la aceptación y el concurso de estas, así como de ciertas reglas sobre la modificación del contrato.

La Convención regula:

1. La formación del contrato de compraventa (Parte II "Formación del contrato"), siempre que esta parte no haya sido excluida por el Estado contratante de que se trate. Hay que tener en cuenta que no todos los países firmantes han ratificado esta parte de la CV, con lo cual lo dispuesto aquí por la Convención no se aplicará siempre.

2. Los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador resultantes de ese contrato (Parte III "Compraventa de mercaderías).

Sin embargo, la Convención no regula ciertos aspectos del contrato de compraventa. Estos son los siguientes:

1. La validez del contrato ni la de ninguna de sus estipulaciones, ni tampoco la de cualquier uso.

2. Los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de las mercaderías vendidas.

Al no regular la Convención ni todos los tipos de compraventa ni tampoco todos los aspectos de los contratos que entran en su campo de aplicación esto hace que el Derecho de la Convención y el interno coexistan en esta materia.

Así, cuando no haya convenios específicos en las materias, se aplicará la solución que resulta del sistema establecido por el Convenio de Roma.

Obligaciones del vendedor

Las principales obligaciones del vendedor son las siguientes:
1.Entregar las mercaderías.
2.Transmitir su propiedad
3.Entregar los documentos relacionados con aquéllas

Entrega de las mercancías:
Constituye la obligación más importante del vendedor. Consiste en la puesta de la mercancía a disposición del comprador.

Las partes son quienes deciden dónde se realizará la entrega de las mercaderías.

Si las partes no hubieran previsto nada, la CV prevé una serie de reglas:

1. Si la compraventa incluye transporte, la entrega consistirá en ponerlas en poder del primer porteador.

2. Si no incluye transporte, y se trata de mercancías ciertas, o inciertas pero conociéndose el lugar donde se encuentren o deban ser producidas o manufacturadas, en tal lugar.

3. En los demás casos, se entregarán en el lugar donde tenga su establecimiento el vendedor en el momento de la celebración del contrato:
-En principio, en la fecha fijada en el contrato.
-Si se ha fijado un plazo, en cualquier momento dentro de ese plazo.
-Fuera de los casos anteriores, en un plazo razonable a partir de la celebración del mismo.

Según la Convención, hay conformidad de las mercancías entregadas cuando éstas están cualitativa, cuantitativa y jurídicamente de acuerdo con los términos del contrato. Es un concepto que engloba varios aspectos, pero hay otros que deja fuera.

Obligaciones del comprador

Las principales obligaciones del comprador son las siguientes:
1.Pagar el precio de las mercaderías.
2.Recibirlas en las condiciones fijadas en el contrato y en la Convención.

Obligación de pagar el precio

El comprador está obligado a pagar el precio convenido, sin necesidad de requerimiento ni ninguna otra formalidad del vendedor.

Dicho precio constituye uno de los elementos básicos del contrato y será normalmente fijado de común acuerdo.

Hay que precisar que el comprador no será obligado a pagar el precio más que cuando haya podido examinar las mercaderías a menos que la modalidad de entrega o de pago lo impidan.

La compraventa a nivel internacional se rige básicamente por dos normas:

La Convención de Viena de 11 de abril de 1980, que regula los contratos de compraventa de mercaderías. Desde su entrada en vigor en España, éste se ha integrado en el ordenamiento jurídico español, constituyendo el derecho interno de la compraventa internacional aplicable a los supuestos que se incluyen dentro de su campo de aplicación.

El régimen de los Códigos de Comercio y Civil (según el tipo de compraventa) para los casos en que deba aplicarse el Derecho español. 
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/contratos-internacionales/-/contratos-internacionales/318110c6-9adc-4594-94e5-e2f6fd77ea3b