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viernes, 23 de noviembre de 2018

CARTA DE INTENCIONES

Objetivos del contrato
Se trata del documento escrito, sin que exista formalidad determinada, que tiene por finalidad dejar constancia de la voluntad de las partes de llevar a cabo -en un futuro próximo predeterminado- todos los actos necesarios para suscribir un contrato que dé origen a una transacción o negocio internacional. Supone una declaración de voluntades recíprocas, sin efecto jurídico vinculante (de carácter coercitivo), pero con alto valor ético para las partes que lo suscriben.

En algunas ocasiones se entiende el precontrato como carta de intenciones. En éste dos o más partes se comprometen a celebrar, en tiempo futuro y definitivo contrato, que por el momento no se pude o no se quiere concluir. Por tanto, las partes se reservan la facultad de exigir, en un momento posterior, la entrada en vigor del contrato proyectado, cuyas bases se trazaron a la hora de negociar el propio precontrato.

Características del Contrato
No existen formalidades determinadas para la redacción de las cartas de internciones. Sin embargo, resulta preciso cumplir cierta solemnidad formal.

En cualquier caso, la declaración de voluntad de las partes, de manera indistinta, tendrá por objeto tan solo poner en vigor el proyecto de negociación para llegar a un acuerdo y un contrato.
No existe legislación aplicable ya que, como se indica, se trata de una carta de intenciones, pero no tiene en ningún caso carácter vinculante.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/contratos-internacionales/-/contratos-internacionales/fc2dc5d6-8997-4a7d-a1ad-82411e23fbdd