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viernes, 23 de noviembre de 2018

CARTA DE CRÉDITO SIN POSTERIOR FINANCIACIÓN

Objetivos del contrato
El funcionamiento de una Carta de Crédito es muy similar al de un Crédito Documentario. Es más, desde el momento en que en el clausulado de ésta se somete a las "Reglas y Usos Uniformes del Crédito Documentario" para su funcionamiento, pasa prácticamente a adquirir el mismo estatus que éste, y, además, la revisión 2007 de estas reglas pasa a considerar como Crédito "todo acuerdo, como quiera que se denomine o describa, que es irrevocable y por el que se constituye un compromiso cierto del banco emisor para honrar una presentación conforme".

La Cámara de Comercio Internacional hace referencia a la carta de crédito como "cualquier carta de crédito o convenio parecido, llamado o descrito de cualquier manera, que representa una obligaciónb con el beneficiario por cuanta del emisor, de:

-reembolsar dinero anticipado o prestado al/o por cuenta del titular, o efectuar pagos a cuenta de cualquier endeudamiento iniciado pot el titular, o
-efectuar pagos a cuenta de cualquier incumplimiento por parte del titular en la ejecución de una obligación".

En la Carta de Crédito el banco emisor se obligará a pagar a un tercero contra la entrega de documentos en caso de que el ordenante incumpliera su obligación.

En esta tipología de Carta de Crédito se indica expresamente que NO está permitida la finciación posterior del importe del crédito. 

Características del Contrato
Las Cartas de Crédito son un instrumento de pago muy similar al Crédito Documentario. Es más, en muchas ocaciones éstas se someten en su clausulado a las "Reglas y Usos Uniformes del Crédito Documentario" publicadas por la Cámara de Comercio Internacional, por lo que se atienen a las normas que en ellas se indican.

En el crédito documentario se establece una relación en la que participan tres actores principales: el comprador y el vendedor mantienen una relación comercial mediante contrato de compraventa, indicando como sistema de pago el crédito documentario. En este caso, el comprador establece con su banco un contrato de crédito documentario y le da instrucciones para la emisión a favor del vendedor. El banco emite el crédito y cursa el aviso de apertura al vendedor.

En la Carta de Crédito intervendrán un solicitante (ordenante), que será la persona que solicite a la entidad bancaria que emita la Carta de Crédito y un emisor que, según se indica en las ISP-98 no tiene por qué necesariamente ser una entidad bancaria, y que será quien se comprometa ante el beneficiario a efectuar un pago contra los documentos requeridos.

Regulado por las Reglas y Usos Uniformes del Crédito Documentario (UCP 600) publicado por la Cámara de Comercio Internacional, así como, más específicamente, por los "Usos Internacionales Relativos a los Créditos Contingentes (ISP-98)".
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/contratos-internacionales/-/contratos-internacionales/556ef14f-802a-457d-834f-996679af52e8