Buscar este blog

jueves, 22 de noviembre de 2018

¿Qué indica la Norma Internacional de Contabilidad con respecto a los instrumentos financieros y su reconocimiento y valoración?

La NIC 39 supone un complemento a la NIC 32 (Instrumentos financieros: presentación e información a revelar).
En principio, estos instrumentos se valoran a precio de coste. Además, se ofrecen amplias indicaciones respecto a adquisiciones, garantías o cambios en el control de dichos productos financieros. Deben ser reconocidos en el balance.
Se incluirán como parte del coste los importes cargados en la transacción (comisiones, honorarios, tasas establecidas por organismos reguladores y mercados de valores, así como impuestos y otros gastos relacionados con la transferencia). Los costes de la transacción no incluirán primas o descuentos, costes financieros ni asignaciones de costes internos de administración o gestión.
La norma establece los criterios de clasificación de los activos a fin de valorarlos en fechas posteriores a su adquisición inicial.
La NIC 39 proporciona a su vez una extensa guía para realizar esta valoración.
Acerca de las bajas de instrumentos financieros, se establecen condiciones para determinar cuándo se ha transferido el control a un tercero sobre un activo o pasivo financiero y, por lo tanto, ha de ser dado de baja del balance.
Los activos y pasivos financieros designados como instrumentos de cobertura están sujetos a reglas especiales sobre contabilización de coberturas.
Para aquellos activos y pasivos financieros reconocidos a valor razonable, la norma detalla las opciones que una entidad tiene para reconocer los cambios en el valor.
La contabilización de coberturas, que implica el reconocimiento simétrico de los efectos en la ganancia o pérdida neta del período, se permite en determinadas circunstancias y siempre que la misma esté claramente definida, sea mesurable y resulte altamente efectiva. La norma especifica la clasificación a seguir para las relaciones de cobertura, ya que sus tratamientos contables son diferentes.
Se incluyen asimismo requerimientos adicionales que vienen a complementar los relativos a revelación de información según la NIC 32, en relación con instrumentos financieros.
La interpretación SIC relacionada con esta norma es  la SIC 33: Consolidación y Puesta en Equivalencia - Derechos de voto potenciales y asignación de participación entre los accionistas.
Más información en el Reglamento (CE) no 1725/2003 de la comisión de 29 de septiembre de 2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Reglamento (CE) No 2086/2004 de la comisión de 19 Noviembre de 2004 que modifica el Reglamento (CE) No 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad, de conformidad con el Reglamento (CE) No 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la NIC 39.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/fb9db9ed-e9e7-4ad1-8180-aa6cef90f8e4