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viernes, 23 de noviembre de 2018

CARTA DE CRÉDITO STANDBY

Objetivos del contrato
La Carta de Crédito Standby es un instrumento de pago similar al Crédito Documentario. La Cámara de Comercio Internacional define este tipo de documentos como "cualquier carta de crédito o convenio parecido, llamado o descrito de cualquier manera, que representa una obligación con el beneficiario por cuenta del emisor, de:

-reembolsar dinero anticipado o prestado al/o por cuenta del titular, o efectuar pagos a cuenta de cualquier endeudamiento iniciado por el titular, o
-efectuar pagos a cuenta de cualquier incumplimiento por parte del tittular en la ejecución de una obligación".

Por tanto, podemos decir que la Carta de Crédito Standby es pagadera contra documentos, independiente del contrato subyacente que la motiva y, además, representa un compromiso abstracto de pago del emisor al beneficiario.

La revisión 2007 de las "Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios" pasan a considerar como Crédito "todo acuerdo, como quiera que se denomine o describa, que es irrevocable y por el que se constituye un compromiso cierto del banco emisor para honrar una presentación conforme".

Debe tenerse en cuenta que la Carta de Crédito contingente únicamente se diferencia de las cartas comerciales por el hecho de que mientras las primeras se utilizan como medio primario de pago mediante el cumplimiento de sus condiciones, las standby sólo actúan cuando se produce un incumplimiento.

En la Carta de Crédito Standby el banco emisor se compromete a pagar a un tercero una suma de dinero determinada contra la entrega de documentos que se indican en el condicionado. Estos documentos se referirán normalmente al incumplimiento de una obligación del ordenante con el beneficiario. 

Características del Contrato
En la Carta de Crédito Contingente interviene un solicitante (ordenante), que es la persona que solicita la emisión del Crédito Contingente. Éste efectúa su solicitud al emisor (que según lo indicado en las ISP-98 no necesariamente será una entidad bancaria), que será uien se comprometerá ante el beneficiario a efectuar un pago contra los documentos requeridos.

En este tipo de documentos se incluye también la figura del "confirmante", ya que a diferencia de lo especificado en las RUUCD, que indican que el emisor debe ser un banco, en las ISP-98 no se da tal exigencia. En el término "emisor" se incluye el "confirmante" como si éste fuera un emisor diferente, y su confirmación duera un crédito contingente independiente emitido por cuenta del emisor. De esta forma quedan especificadas las obligaciones del confirmador como idénticas a las del emisor.

Finalmente, hay que tener en cuenta la figura del "beneficiario", que es la persona designada que ostenta el derecho de disposición al amparo del crédito contingente.

Regulado por las Reglas y Usos Uniformes del Crédito Documentario (UCP 600) publicado por la Cámara de Comercio Internacional, así como, más específicamente, por los "Usos Internacionales Relativos a los Créditos Contingentes (ISP-98)".
Enlaceshttp://www.plancameral.org/web/portal-internacional/contratos-internacionales/-/contratos-internacionales/9debae5f-2581-4282-a482-be125d134b44