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viernes, 23 de noviembre de 2018

AVAL ANTE ADUANAS EN GARANTÍA DE PAGO DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN (CÓDIGO 5)

Objetivos del contrato
El aval ante aduanas en garantía de pago de derechos de importación general es un contrato que se establece entre el importador y la entidad bancaria con la finalidad de poder proceder al levante de las mercancías de los recintos aduaneros sin el previo ingreso de los correspondientes derechos.

Este aval supondrá una garantía para responder a una sola deuda aduanera, es decir, se constituirá como una garantía por operación, derivada de una única declaración de aduana (DUA), o bien una garantía global, es decir, revestirá la forma de garantía global, por cuantía determinada, para cubrir el afianzamiento de deudas aduaneras originadas por diversas declaraciones de Aduanas (DUA).

A su vez, las garantías globales podrán ser constituidas para responder de deudas aduaneras correspondientes a distintas Aduanas, o bien para deudas de una sola Aduana, en cuyo caso se estará a cuanto sobre la materia se dispone en las Instrucciones de cumplimentación de la casilla B (datos contables) del DUA.

Con el fin de poder simplificar los trámites, la Agencia Tributaria creó el NCR (Número de Referencia Completo), un código que permite la comprobación telemática del aval. Mediante la generación de un NRC, la entidad avalista queda obligada en los términos del aval, no pudiendo oponer a la Agencia Tributaria aquellas circunstancias que hayan podido determinar la falsedad o irregularidad de la validación.

Características del Contrato
Según lo establecido en la Resolución de 27 de diciembre de 1999 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, todo aval deberá necesariamente ser validado mediante el NRC (Número de Referencia Completo).

El NRC es un código generado informáticamente por la entidad avalista mediante un sistema criptográfico, en los avales concedidos en garantía del cumplimiento de garantías tributarias, compuesto por 22 posiciones con el siguiente contenido:

-Posiciones 01-13: numéricas, corresponden al número de referencia
-Posición 14: alfanumérica, corresponde a un carácter de control adicional, generado a partir del número de referencia
-Posiciones 15-22: caracteres de control

Una vez acordada la concesión del aval por la entidad avalista en garantía de cumplimiento de una obligación tributaria, ésta habrá de asignar un NRC a cada aval concedido, en el que se contendrá la siguiente información esencial:

-Identificación de la entidad avalista

-Identificación de la persona avalada

-Identificación o código del aval, que en este caso será el 5

-Importe que se avala de la liquidación recurrida

-Carácter temporal o indefinido del aval
-Resoluciones de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 27 de diciembre de 1999 (BOE de 18 de enero de 2000) y de 11 de marzo de 2003 (BOE del 28)

-Reglamento (CEE) número 2913/1992, del Consejo, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario
Enlaceshttp://www.plancameral.org/web/portal-internacional/contratos-internacionales/-/contratos-internacionales/b1ddee66-3eee-4b38-95b6-35cc5dbca140