Buscar este blog

jueves, 22 de noviembre de 2018

¿Qué indican las Normas Internacionales de Información Financiera en cuanto a su adopción por primera vez?

La Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) número 1, Aplicación por primera vez de las NIIF, indica que el balance de apertura de las entidades que apliquen estas normas por primera vez deberán cumplir con todas y cada una de las NIIF aprobadas excepto por algunas exenciones obligatorias y opcionales que se señalan en la misma norma
La norma establece que se deberán seleccionar los principios contables basados en las NIIF para el ejercicio contable cerrando a 31 de diciembre de 2005. 
Los informes financieros de al menos 2004 y 2005 deben ser preparados y los balances reformulados retrospectivamente (primer periodo con el que los estados financieros presentados se comparan), aplicando los NIIF vigentes a 31 de diciembre de 2005.
Al requerir la NIC 1 al menos un año de periodo de comparación para la información financiera, el balance de apertura será de 1 de enero de 2004, y no anterior.
Si a 31 de diciembre se presentan datos financieros seleccionados (no informes financieros completos) basados en las NIIF para periodos anteriores a 2004, adicionalmente a los informes financieros de 2004 y 2005, la fecha del balance de apertura según NIIF sigue siendo el 1 de enero de 2004.
Más información en Reglamento (CE) No 707/2004 de la comisión de 6 de abril de 2004 que modifica el Reglamento (CE) No 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad, de conformidad con el Reglamento (CE) No 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/89726e7f-75e3-485f-a8d1-608852b7f3ad