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miércoles, 21 de noviembre de 2018

¿Qué indica la Norma Internacional de Contabilidad con respecto al impuesto sobre beneficios?

Esta norma regula el tratamiento contable del impuesto a las ganancias y establece los principios para la contabilización del efecto fiscal en el ejercicio corriente y en ejercicios futuros en relación con:
  • La recuperabilidad o exigibilidad futura de activos o pasivos por impuestos diferidos y registrados en el balance
  • Transacciones ocurridas en el período reconocidas en la cuenta de pérdidas y ganancias o directamente en patrimonio.
Prepara la previsión para reflejar el importe a pagar por beneficios obtenidos en el periodo, así como la presentación e información a desglosar.
Se requiere el reconocimiento de los activos y pasivos por diferimiento de impuestos, tanto para el ejercicio actual como anteriores, aplicando el tipo impositivo aplicable para el período.
Se requiere el reconocimiento de pasivos (activos) por diferimiento de impuestos asociados a todas las diferencias temporarias que puedan ser fiscalmente imponibles (deducibles) en el futuro, con determinadas excepciones.
Una combinación de negocios que tenga la consideración de adquisición puede dar lugar a activos o pasivos por diferimiento de impuestos si las bases fiscales de los activos y pasivos identificados son distintas al valor razonable de dichos activos y pasivos en el momento de la adquisición. Consecuentemente, dichos activos o pasivos por diferimiento de impuestos afectan a la determinación del fondo de comercio positivo o negativo.
Los activos o pasivos por diferimiento de impuestos deben determinarse aplicando el tipo impositivo que se espere en el período en que se prevea liquidar el pasivo o recuperar el activo, teniendo en consideración los tipos y leyes fiscales que han sido aprobados a la fecha de cierre del balance.
Se regula el reconocimiento de los activos por diferimiento de impuestos provenientes de bases imponibles negativas pendientes de compensar, o créditos fiscales no aplicados.
Las interpretaciones SIC para esta norma son las siguientes:
  • SIC 21: Impuesto sobre las Ganancias — Recuperación de Activos no Depreciables Revalorizados: El activo o pasivo por impuestos diferidos que surge de la revalorización de un activo no depreciable, debe ser registrado tomando en consideración el efecto fiscal asociado a la venta del activo en lugar de a la recuperación del valor a través de su uso.
  • SIC 25: Impuesto sobre las Ganancias — Cambios en la Situación Fiscal de la Empresa o de sus Accionistas. Las consecuencias fiscales corrientes y diferidas de estos cambios deben ser incluidas en el beneficio o pérdida neta del período, excepto en aquellas transacciones y hechos que dieron lugar a un cargo directo en el patrimonio neto.
Más información en el Reglamento (CE) no 1725/2003 de la comisión  de 29 de septiembre de 2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/58a0afa0-7e8d-4c3b-910f-301923831539