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viernes, 23 de noviembre de 2018

CONFIRMING

Objetivos del contrato
El contrato de confirming es un acuerdo entre dos empresas en virtud del cual una empresa encarga a una entidad financiera todos los aspectos relativos a la gestión del pago a sus proovedores por suministro de mercancías o servicios.

La entidad financiera asume por cuenta de la empresa el pago de las facturas de sus proveedores, en las condiciones que se le indiquen. Esla labor de intermediación de la entidad financiera entre la empresa y sus proveedores, no se limita a la gestión del pago de las facturas a su vencimiento, ya que también puede ampliarse tanto a la financiación (anticipar el pago al proveedor o retrasar el cargo a la empresa) como a colocación de fondos (recompra por la empresa de los créditos anticipados a los proveedores o retraso del vencimiento a los proveedores).

Se trata, por tanto, de un servicio que se configura como una herramienta de simplificación administrativa y de gestión de tesorería, con la posibilidad de acceder a alternativas financieras, en el que intervienen las siguientes partes:
-El cliente, al que hasta ahora denominábamos empresa, y que es el comprador de bienes o servicios a cuyo cargo se giran las facturas del proveedor.
-El proveedor, que es el vendedor de las mercancías o suministrador de servicios al cliente.
-La entidad financiera, que es el intermediador entre el cliente (pago de sus facturas) y el proveedor (abono de sus créditos comerciales).

La relación inicial se establece entre el cliente y sus diversos proveedores, a los cuales debe hacer efectivo en una fecha determinada el importe de sus créditos comerciales (facturas).

Una vez que el cliente ha tomado la decisión de cambiar el sistema de pago con sus proveedores, el primer paso es la negociación con la entidad financiera de las condiciones en que se le prestará el servicio, tanto en lo referente a prestaciones, a coste y/o retribución, como el coste para sus proveedores.

Características del Contrato
Una vez acordadas y definidas las condiciones de la operación a través del contrato de confirming. La orden del cliente a la entidad financiera de las facturas a abonar se considera irrevocable y debe indicar, como mínimo, los datos del proveedor, el número de factura del proveedor, el importe a abonar, las fechas de vencimiento, el medio de pago y el importe total de la remesa de órdenes de pago.

Una vez realizado esto, la entidad financiera comunica a cada uno de los proveedores incluidos en la remesa que se ha recibido el encargo por parte de su cliente de proceder al abono de las facturas, que a su vencimiento se procederá al abono de las mismas y que se le ofrece la posibilidad al proveedor de un anticipo puntual o automático como alternativa de financiación.

La entidad financiera procederá a la realización de los pagos pertinentes y, al vencimiento de las facturas, al cargo en cuenta al cliente.
El contrato de factoring es de caracter atípico y no está recogido en el ordenamiento jurídico español, pero le es de aplicación el Código Civil y el Código de Comercio.
Enlaceshttp://www.plancameral.org/web/portal-internacional/contratos-internacionales/-/contratos-internacionales/5a667184-57ff-4d77-af08-d6ad2e5b66b9