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miércoles, 21 de noviembre de 2018

¿Qué indica la Norma Internacional de Contabilidad con respecto a la valoración de inventarios y al estado de flujos de efectivo?

El coste de los inventarios se compone de su valor de compra, derechos de importación, transporte y otros impuestos y costos atribuibles a su adquisición.
Los métodos de valoración permitidos son el FIFO, LIFO y Precio Medio Ponderado.
El costo de un producto o servicio debe ser reconocido como un gasto. Cualquier rebaja, ya sea por pérdida o ajuste, debe ser reconocida como pérdida en el periodo en que se produce.
Deben ajustarse al valor más bajo de entre su costo y su valor neto de realización, detallando en los estados financieros las políticas contables relativas a inventarios, los métodos de valoración utilizados y cualquier rebaja importante producida en el periodo.
Esta Norma debe aplicarse a los estados financieros preparados en el contexto del sistema de costos históricos, en relación con el tratamiento contable que debe darse a las existencias en casos que no sean los siguientes:
a)      trabajos en curso originados por los contratos de construcción, incluidos los contratos de servicios directamente relacionados
b)      títulos financieros
c)       existencias de ganado, productos agrícolas y forestales y depósitos de mineral, en la medida en que se valúen a su valor neto de realización, de conformidad con prácticas bien establecidas en determinadas actividades económicas.
Interpretación SIC1: Uniformidad, diferentes fórmulas de cálculo de coste de los inventarios. Debe utilizarse la misma fórmula de cálculo de costes (como FIFO o PMP) para todos los inventarios que tengan las mismas características. Cuando, por su naturaleza o el uso previsto, existan grupos con partidas de inventario diferentes entre si, podrían usarse distintos métodos de valoración para los diferentes grupos.
Más información en el Reglamento (CE) no 1725/2003 de la comisión  de 29 de septiembre de 2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Reglamento (CE) nº 2238/2004 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la NIIF 1, a las NIC números 1 a 10, 12 a 17, 19 a 24, 27 a 38, 40 y 41 y SIC Nos 1 a 7, 11 a 14, 18 a 27 y 30 a 33.
La información sobre los flujos de efectivo de una empresa es útil para los usuarios de los estados financieros porque proporciona una base para evaluar la capacidad de la empresa para generar efectivo y equivalentes de efectivo, así como para evaluar la necesidad de la empresa de utilizar dichos flujos.
Debe ser presentado conjuntamente con el balance y estado de resultados, para cada período requerido.
Los conceptos utilizados en la preparación de un estado de flujos de efectivo son los siguientes:
  • Efectivo: comprende dinero en efectivo y depósitos a la vista.
  • Equivalentes de efectivo: son inversiones de corto plazo altamente líquidas, que son fácilmente convertibles en cantidades conocidas de efectivo y que no están sujetas a riesgos significativos de cambios en su valor.
Este estado debe informar sobre los flujos de efectivo clasificados como:
  • Actividades de operación: son las principales actividades productoras de ingresos para la empresa y otras actividades que no son de inversión o financiamiento, incluyendo impuestos sobre beneficios (excepto que estos impuestos sean relacionables con actividades de inversión o financiación).
  • Actividades de inversión: son las adquisiciones y enajenaciones de activos de largo plazo y otras inversiones no incluidas entre los equivalentes de efectivo.
  • Actividades de financiación: son las actividades que producen cambios en el tamaño y composición del patrimonio y del endeudamiento de la empresa.
No se incluyen las participaciones accionarias.
Los flujos de efectivo provenientes te partidas extraordinarias deben ser incluidos dentro de esta clasificación, de forma separada.
Las transacciones de moneda exterior o de subsidiarias extranjeras deben convertirse al tipo de cambio existente en el momento de la operación.
Para presentar los flujos de efectivo por actividades de operación, se observan los métodos directo e indirecto.
Más información en el Reglamento (CE) no 1725/2003 de la comisión  de 29 de septiembre de 2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/566edb3e-e505-45f6-851d-f0033d004a93