Buscar este blog

miércoles, 21 de noviembre de 2018

¿Qué tipos de inversión encontramos?

En cuanto a la inversión española en el extranjero, encontramos las siguientes:
Inversión directa en el exterior:
  • La participación en sociedades extranjeras que permita al inversor la influencia efectiva en la gestión o control de la sociedad (igual o superior al 10% del capital social).
  • La constitución y ampliación de sucursales y establecimientos o la adquisición de estos últimos, así como la concesión de anticipos integrales a dichas sucursales y establecimientos.
  • La concesión a sociedades o entidades extranjeras de préstamos cuya vida media ponderada sea superior a cinco años, con el fin de establecer vínculos duraderos.  
Inversión en cartera:
  • La suscripción y adquisición de acciones de sociedades extranjeras y de valores tales como derechos de suscripción, obligaciones convertibles en acciones u otros análogos que por su naturaleza den derecho a participar en el capital social y siempre que tales adquisiciones no constituyan inversión directa.
  • La suscripción y adquisición de valores negociables representativos de empréstitos emitidos por personas o entidades públicas no residentes e instrumentos financieros emitidos por no residentes, cualquiera que sea el lugar de emisión o de adquisición.
  • La participación en fondos extranjeros de inversión colectiva.
  • Se asimilará la adquisición por residentes de valores emitidos por residentes y adquiridos en mercados organizados extranjeros.
Inversión en inmuebles: adquisición por personas físicas residentes en España o por personas jurídicas domiciliadas en España, de la propiedad y demás derechos reales sobre los inmuebles situados en el extranjero. Se incluye la adquisición de cuotas pro-indivisas de un inmueble para su disfrute a tiempo parcial.
Por otra parte, en lo referente a inversiones extranjeras en España encontramos:
Inversión directa:
  • La participación en sociedades españolas que permita al inversor extranjero la influencia efectiva en la gestión o control de la sociedad (se presume la misma cuando la participación sea igual o superior al 10% del capital social o permita al inversor formar parte del órgano de administración).
  • La constitución y ampliación de sucursales y establecimientos y la concesión a los mismos de anticipos reintegrables.
  • La concesión de préstamos cuya vida media ponderada sea superior a cinco años, con el fin de establecer o mantener vínculos económicos duraderos.
Inversión en cartera:
  • La suscripción y adquisición de acciones y participaciones sociales de sociedades españolas, siempre que no constituyan inversión directa. (Se equiparan los derechos de suscripción, obligaciones convertibles y otros valores análogos).
  • La suscripción y adquisición de valores negociables representativos de empréstitos, emitidos por entidades públicas o privadas residentes, y de instrumentos financieros emitidos por residentes.
  • La participación en fondos españoles de inversión colectiva.
Se entenderán también como inversiones extranjeras en España las que tengan por objeto:
  • Cuentas de participación
  • Comunidad de bienes
  • Fundaciones
  • Agrupaciones de interés económico
  • Cooperativas
  • Otros supuestos que determine el Gobierno.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/3f83ebf5-29b2-4d4c-bc7d-c0a08296df7f