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miércoles, 21 de noviembre de 2018

¿Están sometidas las inversiones en algún tipo de control?

Las inversiones directas son libres, únicamente requieren verificación previa los siguientes casos:
  • Las inversiones que provienen de paraísos fiscales están sujetas a declaración previa y posterior.
  • Las inversiones extranjeras relacionadas directamente con la Defensa Nacional, que requieren autorización previa del Consejo de Ministros.
  • Las inversiones extranjeras que afecten o puedan afectar a actividades relacionadas con el ejercicio de poder público que afecten o puedan afectar al orden público, seguridad y salud públicas, que requieran autorización previa del Consejo de Ministros.
  • Las inversiones, directas o indirectas, que realicen en España los Estados miembros de la Unión Europea con tal de adquirir bienes inmuebles destinados a sus Representaciones Diplomáticas o Consulares, excepto en los casos en que exista un acuerdo para la liberalización en régimen de reciprocidad, de acuerdo con la Disposición adicional 3ª del RD 664/1999, que requieran autorización previa del Consejo de Ministros.
Las inversiones en cartera no requieren verificación propia. Sólo requieren verificación aquellas que se realicen mediante la aportación de activos ubicados en España si el país de destino es un Estado miembro de la Unión Europea. Requieren autorización previa si el país de destino no es miembro de la Unión Europea.
La emisión y colocación efectuada por no residentes de valores en mercados españoles es libre, sin perjuicio de los requisitos exigidos por la Ley de Mercados de Valores.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/f2a69ee0-e736-47f1-b642-2eb579dbd74c