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viernes, 23 de noviembre de 2018

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE AÉREO

Objetivos del contrato
Es el documento principal utilizando en el transporte de mercancías por avión. Cumple las siguientes funciones:
-Da fe, salvo prueba en contrario, de la ultimación del contrato de transporte.

-Da fe del recibo de la mercancía por parte del transportista.

-Da fe de las condiciones pactadas de transporte.

-Sirve como carta de instrucciones para la manipulación y cuidados que, durante su transporte y entrega, deben dispensarse a la mercancía.

-Da fe, salvo pruebas en contrario, de las indicaciones relativas al peso, dimensiones, embalaje y número de bultos.

-Es un justificante contable del importe de los fletes.

-Es una prueba de recepción de la mercancía por el destinatario.

-Constituye una declaración para el despacho de Aduanas.

-Es un Certificado de Seguro, en aquellos casos en que el expedidor haya solicitado expresamente cobertura y haya declarado el valor de la mercancía.

La práctica totalidad de los Conocimientos utilizados en el tráfico aéreo internacional corresponden al modelo estandarizado recomendado por la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (Internacional Air Transport Association - IATA).

Características del Contrato
El Airway Bill (AWB) se emite en juegos de tres originales y, como mínimo, seis copias distribuidas de la siguiente manera:

-Original número 1: para la línea aérea, y sirve como prueba del contrato de transporte a efectuar.

-Original número 2: para el destinatario; debe acompañar a la expedición y le es entregado al destinatario.

-Original número 3: para el expedidor; servirá de recibo de la mercancía y aceptación de su transporte.

-Copia número 1: para que firme el destinatario cuando el transportista le entrega la mercancía, y sirve justificante de entrega y prueba de ejecución del contrato de transporte.

-Copia número 2: para el aeropuerto de destino.

-Copias número 3, 4 y 5: para los sucesivos transportistas aéreos en caso de haber más de uno.

-Copia número 6: para el agente de carga aérea.

Las condiciones de transporte suelen figurar en el clausulado al dorso de cada uno de los tres originales, pero no en las copias.
La normativa básica del transporte internacional efectuado por vía aérea - de mercancías, pasajeros y equipajes - se encuentra contenida en el Convenio de Varsovia, de 1929, cuyo título exacto es "Convenio para la unificación de ciertas Reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional". Este Convenio ha sido adoptado prácticamente por todos los países a quienes afecta este modo de transporte.

El dinamismo impuesto por la propia modernidad del sistema hizo preciso modificar algunas de las disposiciones de dicho Convenio. Las tres revisiones que se han producido hasta el momento - La Haya 1955, Guatemala 1971 y Montreal 1975 - han merecido distinto grado de aceptación por parte de los países que adoptaron el Convenio original.

También deben tenerse en cuenta:
-Convenio de Chicago de 1944

-Convenio de Roma de 1952

-Convenio de Tokyo de 1963

-La Ley de Navegación Aérea de 21 de julio de 1960, (BOE 23.7.60) vigente hoy en España, incorpora los principios esenciales del Convenio de Varsovia. Esta Ley nacional ha sido también modificada en dos oportunidades (BOEs de 31.12.1969 y 4.8.1983).
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/contratos-internacionales/-/contratos-internacionales/e29f0682-7c77-4320-b2c2-3c21393fc021