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viernes, 23 de noviembre de 2018

CARTA DE PORTE POR CARRETERA

Objetivos del contrato
Es el documento que prueba la existencia de un contrato de transporte internacional por carretera, así como el hecho de que la mercancía ha sido recibida por el transportista para su transporte. No existe un modelo con formato y disposición normalizados, pero el diseñado por la IRU ha logrado plena aceptación y es el más extensamente utilizado en los transportes internacionales por carretera. Está redactado en los idiomas oficiales de Convenio, francés e inglés, y en el idioma del país donde se emite, en caso de ser distinto de aquellos.

El Convenio CMR, suscrito en Ginebra el 19 de mayo de 1956 y ratificado por España en 1974, es el regulador del contrato de transporte internacional de mercancías por carretera. Se aplica a todos los contratos de transporte público de mercancías por carretera en los que el lugar de carga de la mercancía y el lugar previsto para la entrega estén situados en dos países diferentes, siempre que al menos uno de estos países sea firmante de dicho Convenio.

El expedidor tiene derecho a exigir tantas cartas de Porte como vehículos distintos hayan de ser utilizados o diferentes clases de mercancías se trate, así como a considerar perdida la mercancía si no se le ha entregado ésta 30 días después del plazo convenido de entrega o, en caso de no figurar éste, 60 días después de la entrega al transportista. Por el contrario, será responsable de los gastos y perjuicios que sufra el transportista causados por inexactitud o insuficiencia de los datos consignados en la Carta de Porte y documentación aduanera adjunta.

Características del Contrato
La carta de porte CMR debe ser expedida en cuatro ejemplares originales, firmados por el remitente y por el transportista. Al reverso del documento más o menos estandarizado donde se indican las condiciones particulares, se incluye el clausulado de condiciones generales.

Del juego de ejemplares emitido, el primero quedará en poder del remitente; el segundo acompañará a las mercancías; el tercero quedará en poder del destinatario, y, por último, el cuarto debe ser devuelto al remitente una vez firmado y sellado por el destinatario.

Las indicaciones básicas que deben hacerse constar en la carta de porte CMR son las siguientes:
-Lugar y fecha de redacción
-Nombre y domicilio del remitente
-Nombre y domicilio del transportista
-Lugar y fecha de carga y lugar previsto de entrega
-Nombre y domicilio del destinatario
-Número de paquetes e identificación de los mismos
-Cantidad transportada
-Precio y hastos de transporte

Por cada expedición que integre el vehículo se solicitará la expedición de una carta de porte CMR, permitiéndose una única si la carga se ha realizado en régimen completo.
El transporte internacional de mercancías por carretera se encuentra regulado por la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), así como también por:

-Convenio CMR, firmado el 19 de mayo de 1956 en Ginebra.

-Convenio TIR, firmado en Ginebra el 14 de noviembre de 1975.

-Convenio ADR, firmado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957.

-Convenio ATP, de 1 de septiembre de 1972.

-TPC, Reglamento Nacional sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, de 29 de junio de 1979.
Enlaceshttp://www.plancameral.org/web/portal-internacional/contratos-internacionales/-/contratos-internacionales/96004056-f09c-4f07-936c-f3ef7bff3b0e