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viernes, 23 de noviembre de 2018

AGENCIA INTERNACIONAL

Objetivos del contrato
Cuando una empresa desea extender su actividad, de manera constante, en una determinada zona, puede acudir a dos formas de colaboración: crear una sucursal o delegación propia, por contra, nombrar a un agente quien, con su propia empresa, con forma jurídica y económica independiente, se dedica profesionalmente a captar clientela para el referido empresario.

El contrato de Agencia Internacional es aquel contrato mediante el cual una parte (principal) encarga a otra (agente) la promoción de negocios por su cuenta y orden de forma continuada. En ese sentido, y de acuerdo con el concepto legal español de contrato de agencia,

Eel agente se obliga frente a otra parte de forma continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.

El concepto legal español de contrato de agencia es el siguiente: por el contrato de agencia, una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable, a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.

Características del Contrato
Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable, a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta u en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.

Así, los rasgos de este tipo contractual son:
-Independencia del agente: el agente deberá realizar, por sí mismo o por medio de sus dependientes, la promoción y conclusión de los actos encomendados.
-El agente está facultado para promover los actos objeto del contrato de agencia pero sólo podrá concluirlos en nombre del empresario cuando tenga concedida esta facultad.

El contenido del contrato:
-Obligaciones del agente: el agente deberá actuar lealmente y de buena fe en el ejercicio de su actividad profesional, velando por los intereses de la empresa por cuya cuenta actúe. Son sus obligaciones:
·Actuar con la diligencia de un ordenado comerciante.
·Comunicar a la empresa toda la información de que disponga
·Cumplir las instrucciones recibidas
·Recibir en nombre de la empresa, cualquier clase de reclamaciones de terceros.
·Llevar una contabilidad independiente.
·Actuar lealmente y de buena fe.
·Comunicar al empresario toda la información de que disponga.
·Desarrollar su actividad con arreglo a las instrucciones recibidas del empresario.
·Recibir en nombre del empresario cualquier reclamación de tercero sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos o servicios prestados.

-Obligaciones de la empresa: en sus relaciones con el agente debe actuar lealmente y de buena fe; poner a disposición del agente toda la documentación necesaria para el ejercicio de su actividad, y procurar al agente todas las informaciones necesarias para la ejecución del contrato.
También debe satisfacer la remuneración pactada; aceptar o rechazar la operación propuesta por el agente; poner a disposición del agente los muestrarios, catálogos, etc. ; procurar al agente todas las informaciones necesarias para la ejecución del contrato, y comunicar, en el plazo de 15 días, la aceptación o rechazo de la operación comunicada.

Una de las notas esenciales del contrato de agente es que el trabajo del agente debe ser siempre remunerado, la remuneración puede consistir en una cantidad fija, en una comisión o en ambos sistema a la vez.

Entre las estipulaciones del contrato puede incluirse una prohibición al agente de representar productos competidores de otras empresas por cuya cuenta actúe. Igualmente podrá incluirse una cláusula de prohibición de competencia por parte del agente, una vez concluido el contrato, por un plazo no superior a dos años. El pacto debe constar por escrito.

[U]- Extinción: [/U]
Por cumplimiento del tiempo pactado.
Por denuncia: preaviso de un mes.
No obstante lo anterior, el contrato de agencia establecido por un tiempo determinado, si continuaran las prestaciones objeto del mismo una vez finalizado el plazo establecido se entenderá transformado en contrato de duración indefinida.

Son importantes las cláusulas relativas a la delimitación de los productos, mínimo de ventas y exclusividad territorial, así como los pactos de no-competencia y de asistencia y "no-beligerancia".

El tiempo de duración de un contrato puede ser determinado o indefinido. Sin embargo, en los contratos de agencia suele incluirse una cláusula determinando un plazo medio inicial de 2 ó 3 años y una posterior prórroga automática por sucesivos periodos de 1 año.

Además de la expiración del plazo para el que se contrató, el incumplimiento, la suspensión de pagos, la quiebra, la muerte del agente (si éste es persona física) o el cambio sustancial del porcentaje del accionariado de éste si se trata de persona jurídica.

Si el contrato de agencia hubiera estado vigente por tiempo inferior a un año, el plazo de preaviso será de un mes.

Las partes podrán pactar mayores plazos de preaviso, sin que el plazo para el preaviso del agente pueda ser inferior, en ningún caso, al establecido para el preaviso del principal.

Salvo pacto en contrario, el final del plazo de preaviso coincidirá con el último día del mes.

Dichos extremos vienen recogidos en el art. 25 de la Ley 12/92 reguladora del contrato de agencia, en su desarrollo de la Directiva CE 653/86.

Código de Comercio, artículos 244 y siguientes
Ley 12/92 (BOE 29 de mayo)


DIRECTIVA DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 1986 relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes (86/653/CEE)
Enlaces
Portal del Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas http://europa.eu.int/cj/
El portal del derecho de la Unión Europea http://europa.eu.int/eur-lex/es/index.html
The European Union On-Line http://www.europa.eu.int
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/contratos-internacionales/-/contratos-internacionales/7255c1c1-2677-4c1e-8118-086cfe4cff23