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jueves, 22 de noviembre de 2018

¿Qué indica la Norma Internacional de Contabilidad con respecto al deterioro del valor de los activos?

La pérdida por deterioro en el valor de los activos debe reconocerse cuando su valor neto contable es mayor que su importe recuperable. Este deterioro en el valor se registra en la cuenta de explotación para aquellos activos que se hayan registrado al coste, y constituye una disminución en la reserva de revalorización para los activos revalorizados.
Esta norma proporciona los indicadores internos y externos para compararlos con las situación de los activos e identificar el deterioro en su valor. Este procedimiento debe realizarse a cada fecha de balance. Si no es posible determinar el importe recuperable para un activo, se debe determinar el importe que se puede recuperar correspondiente a la unidad generadora de efectivo que incluye a este activo.
La reversión de pérdidas de valor reconocidas en años anteriores en determinadas circunstancias (más restrictiva para el fondo de comercio) está permitida.
Se debe realizar un desglose de las pérdidas por deterioro en el valor por clases de activos y por segmento de negocio (si fuese aplicable la NIC 14, Información sobre segmentos).
La NIC 36 debe aplicarse a todos los activos excepto inventarios (Ver NIC 2, Inventarios), activos en construcción (Ver NIC 11, Contratos de construcción), activos por impuestos diferidos (Ver NIC 12, Impuestos sobre Beneficios), activos relacionados con beneficios a empleados (Ver NIC 19, Beneficios a Empleados), activos financieros (Ver NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y valoración), propiedades inmobiliarias para inversión valoradas a valor razonable (Ver NIC 40, Propiedades de Inversión) y activos biológicos relacionados con la actividad agrícola valorados a valor razonable minorado por los costes en el punto de venta (Ver NIC 41, Agricultura).
Más información en el Reglamento (CE) no 1725/2003 de la comisión de 29 de septiembre de 2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Reglamento (CE) No 2236/2004 de la comisión de 29 de diciembre de 2004 que modifica el Reglamento (CE) No 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad, de conformidad con el Reglamento (CE) No 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la NIIF Nos 1, 3 a 5, NIC Nos 1, 10, 12, 14, 16 a 19, 22, 27, 28, 31 a 41 y las interpretaciones SIC Nos 9, 22, 28 y 32.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/749413ff-6ca2-4d31-89d1-976fe063831c