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miércoles, 21 de noviembre de 2018

¿Están permitidas las transacciones económicas y financieras con el exterior?

Sí, de acuerdo con el Real Decreto 1816/1991 de 20 de diciembre.
Con la promulgación del Real Decreto 1816/1991, nuestro país se adaptó a los compromisos de liberalización exigidos por la legislación Comunitaria (Directiva 88/361 CEE). El reglamento de nuestro control de cambios regula los principios de eliminación de restricciones y controles administrativos previos, liberalizando los movimientos de capitales, no limitándose al ámbito de la UE, sino que se extiende también al resto de países.
Este principio queda recogido en el artículo 1º del Real Decreto 1816/1991, en la forma siguiente:
"Son libres los actos, negocios, transacciones y operaciones de toda índole que supongan, o de cuyo cumplimiento se deriven o puedan derivarse cobros o pagos entre residentes y no residentes, o transferencias del/al exterior, sin más excepciones que las que se deriven del establecimiento de cláusulas de salvaguardia y las leyes específicamente aplicables".
La liberalización de los actos, negocios, transacciones y operaciones a que se refiere el párrafo anterior se extiende asimismo a los cobros y pagos exteriores, efectuados bien directamente, bien por compensación, y a las transferencias del/al exterior derivados de los mismos, así como a la importación o exportación de los instrumentos de giro o crédito utilizados, sin perjuicio de las medidas indispensables de control que pudieran establecerse para impedir las infracciones al ordenamiento jurídico vigente.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/ead66148-b894-449b-be96-840c9c4744ab