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viernes, 23 de noviembre de 2018

COMPRAVENTA DE MERCANCÍAS PERECEDERAS

Objetivos del contrato
El contrato de Compraventa de mercancías perecederas pretende regular el comercio de productos alimenticios de rápido deterioro físico que, a su vez, se exponen a perder todo el valor con la misma rapidez.

La compraventa es aquel acuerdo por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

La compraventa es mercantil cuando el objeto sobre el que recae son cosas muebles, compradas para revenderlas con ánimo de lucro.

Estamos tratando un contrato con unas características muy específicas y cuyos objetivos van muy ligados a la compraventa especialmente de frutas y verduras, cuyo deterioro físico se produce con cierta celeridad.

Características del Contrato
Los elementos fundamentales de este contrato son los siguientes:

·Consentimiento de ambas partes.
·Cosa determinada o determinable.
·Precio cierto en dinero o signo que lo represente.

La Convención de Viena no regula todos los aspectos derivados de la formación del contrato, sólo se ocupa de la oferta, la aceptación y el concurso de estas, así como de ciertas reglas sobre la modificación del contrato.

Es importante precisar que la Convención admite la ratificación parcial. Será necesario a la hora de contratar con una persona comprobar si la segunda parte de la Convención es aplicable o no.

Según la Convención de Viena de 1980, la compraventa es el contrato por el cual el vendedor transmite y entrega la propiedad de las mercaderías a cambio de un precio.

En el modelo de contrato presentado se ha optado por incluir en un mismo documento tanto el clausulado referido a normas generales como el referido a normas específicas dentro de la operación de compraventa.

Junto a las obligaciones específicas de cada parte, existen otras que son comunes a las dos:

1. Por un lado, la obligación de conservar las mercaderías, en las situaciones en que la parte que dispone de ellas no corre con los riesgos.

2. Por otro, la obligación de pagar intereses por cualquier suma adeudada, independiente de la acción de indemnización de daños y perjuicios.

3. Finalmente, es necesario mencionar la posibilidad de diferir el cumplimiento de las obligaciones en los casos en que el incumplimiento de la otra parte sea previsible.

La legislación básica por la que se rige este tipo de contrato es, a nivel nacional, el régimen de los Códigos de Comercio y Civil (según el tipo de compraventa) para los casos en que deba aplicarse el Derecho español.

A nivel internacional, se rige por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías de 1980; los principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales de 1994, y, cuando sea de aplicación, las normas recogidas por la Cámara de Comercio Internacional mediante la instrumentación de los Incoterms 2000. 
Enlaces
Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías de 1980http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/sale_goods/1980CISG.html
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/contratos-internacionales/-/contratos-internacionales/d635c27d-1f22-44b5-8bc6-ef89326640d3